Interpone Recurso de Casación en la forma y fondo contra la Sentencia de 15 de marzo de 2017, emitida por la Juez Agroambiental de Riberalta, dentro el proceso de Desalojo por Avasallamiento, con base en los siguientes argumentos:
1) La Jueza Agroambiental ha incumplido el art. 147-II de la L.N° 439 que indica que la prueba debe acompañarse en originales, incumpliendo su rol de director del proceso establecido en el art. 76 de la L. N° 1715, el demandante no acompaña el título original ni fotocopia del mismo, aspecto observado al contestar la demanda conforme al art. 153-I de la L. N° 439.
2) Indica que la sentencia viola el debido proceso y realiza un análisis como si se tratara de una acción constitucional confundiendo el tipo de proceder y de plantear un recurso de casación indica que se vulneró el art. 115-II de la C.P.E. así como los arts. 8 y 14 del Pacto de San José de Costa Rica, haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 0902/2010.
3) Refiere que la Jueza Agroambiental no ha valorado la prueba acompañada por el propio demandante consistente en el proceso de saneamiento del predio "San Lorenzo", donde se advierte que el demandado participó en el saneamiento conforme se tiene de las documentales de fs. 121 a 137, 165, 167, 175, 177, 201 y 206 de obrados, es decir desde dicha época dice que ya vivía en la propiedad, como hijo del propietario y como propietario por su madre que fue la conviviente de su padre. Menciona haber vivido en el predio mucho antes de la publicación de la L. N° 1715.
"(...) el recurso en análisis, tal y como está formulado, no cumple cabalmente con los requisitos formales establecidos para los recursos de casación o de nulidad señalados en los arts. 270, 271, 273 y 276 del Código Procesal Civil, aplicados supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, en ese sentido el recurrente debe tomar en cuenta al momento de formular su recurso que, conforme a la amplia y uniforme jurisprudencia establecida por el Tribunal Agroambiental, el recurso de casación está asimilado a una demanda nueva de puro derecho, destinada a invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, o recurso de casación en la forma, o en ambos efectos, esto de acuerdo a lo establecido por el referido art. 274-I num. 3 del Código Procesal Civil, debiendo contener los requisitos establecidos en tal precepto normativo, conforme imperativamente establece el art. 87-I de la L. Nº 1715, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, la ley o leyes que se consideran violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos".
Se declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo y en la forma, contra la Sentencia de 15 de marzo de 2017, con base en los siguientes argumentos:
1) El recurso en análisis no cumple cabalmente con los requisitos formales establecidos para los recursos de casación o de nulidad señalados en los arts. 270, 271, 273 y 276 del Código Procesal Civil, aplicados supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
2) Se acusa la vulneración de normas constitucionales que no fueron aplicados por la Jueza de instancia razón por lo cual éste punto no pude ser atendido siendo infundado el argumento del recurrente.
3) El caso de autos el memorial de recurso no expone cual el error de hecho o cuál el error de derecho en el que habría incurrido la jueza para que el Tribunal pueda volver a apreciar la prueba.
El recurso de casación está asimilado a una demanda nueva de puro derecho, destinada a invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, o recurso de casación en la forma, o en ambos efectos, esto de acuerdo a lo establecido por el referido art. 274-I num. 3 del Código Procesal Civil, debiendo contener los requisitos establecidos en tal precepto normativo, conforme imperativamente establece el art. 87-I de la L. Nº 1715.
Interpone Recurso de Casación en la forma y fondo contra la Sentencia de 15 de marzo de 2017, emitida por la Juez Agroambiental de Riberalta, dentro el proceso de Desalojo por Avasallamiento, con base en los siguientes argumentos:
1) La Jueza Agroambiental ha incumplido el art. 147-II de la L.N° 439 que indica que la prueba debe acompañarse en originales, incumpliendo su rol de director del proceso establecido en el art. 76 de la L. N° 1715, el demandante no acompaña el título original ni fotocopia del mismo, aspecto observado al contestar la demanda conforme al art. 153-I de la L. N° 439.
2) Indica que la sentencia viola el debido proceso y realiza un análisis como si se tratara de una acción constitucional confundiendo el tipo de proceder y de plantear un recurso de casación indica que se vulneró el art. 115-II de la C.P.E. así como los arts. 8 y 14 del Pacto de San José de Costa Rica, haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 0902/2010.
3) Refiere que la Jueza Agroambiental no ha valorado la prueba acompañada por el propio demandante consistente en el proceso de saneamiento del predio "San Lorenzo", donde se advierte que el demandado participó en el saneamiento conforme se tiene de las documentales de fs. 121 a 137, 165, 167, 175, 177, 201 y 206 de obrados, es decir desde dicha época dice que ya vivía en la propiedad, como hijo del propietario y como propietario por su madre que fue la conviviente de su padre. Menciona haber vivido en el predio mucho antes de la publicación de la L. N° 1715.
"(...) el recurso en análisis, tal y como está formulado, no cumple cabalmente con los requisitos formales establecidos para los recursos de casación o de nulidad señalados en los arts. 270, 271, 273 y 276 del Código Procesal Civil, aplicados supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, en ese sentido el recurrente debe tomar en cuenta al momento de formular su recurso que, conforme a la amplia y uniforme jurisprudencia establecida por el Tribunal Agroambiental, el recurso de casación está asimilado a una demanda nueva de puro derecho, destinada a invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, o recurso de casación en la forma, o en ambos efectos, esto de acuerdo a lo establecido por el referido art. 274-I num. 3 del Código Procesal Civil, debiendo contener los requisitos establecidos en tal precepto normativo, conforme imperativamente establece el art. 87-I de la L. Nº 1715, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, la ley o leyes que se consideran violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos".
Se declara INFUNDADO el Recurso de Casación contra la Sentencia de 15 de marzo de 2017, emitida por la Juez Agroambiental de Riberalta, dentro el proceso de Desalojo por Avasallamiento, con base en los siguientes argumentos:
1) El recurso en análisis no cumple cabalmente con los requisitos formales establecidos para los recursos de casación o de nulidad señalados en los arts. 270, 271, 273 y 276 del Código Procesal Civil, aplicados supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
2) Se acusa la vulneración de normas constitucionales que no fueron aplicados por la Jueza de instancia razón por lo cual éste punto no pude ser atendido siendo infundado el argumento del recurrente.
3) El caso de autos el memorial de recurso no expone cual el error de hecho o cuál el error de derecho en el que habría incurrido la jueza para que el Tribunal pueda volver a apreciar la prueba.
La valoración de la prueba es una facultad potestativa del juez de instancia con la facultad de ser incensurable en casación.
Interpone Recurso de Casación en la forma y fondo contra la Sentencia de 15 de marzo de 2017, cursante de fs. 438 a 443 de obrados, emitida por la Juez Agroambiental de Riberalta, dentro el proceso de Desalojo por Avasallamiento, con base en los siguientes argumentos:
1) La Jueza Agroambiental ha incumplido el art. 147-II de la L.N° 439 que indica que la prueba debe acompañarse en originales, incumpliendo su rol de director del proceso establecido en el art. 76 de la L. N° 1715, el demandante no acompaña el título original ni fotocopia del mismo, aspecto observado al contestar la demanda conforme al art. 153-I de la L. N° 439.
2) Indica que la sentencia viola el debido proceso y realiza un análisis como si se tratara de una acción constitucional confundiendo el tipo de proceder y de plantear un recurso de casación indica que se vulneró el art. 115-II de la C.P.E. así como los arts. 8 y 14 del Pacto de San José de Costa Rica, haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 0902/2010.
3) Refiere que la Jueza Agroambiental no ha valorado la prueba acompañada por el propio demandante consistente en el proceso de saneamiento del predio "San Lorenzo", donde se advierte que el demandado participó en el saneamiento conforme se tiene de las documentales de fs. 121 a 137, 165, 167, 175, 177, 201 y 206 de obrados, es decir desde dicha época dice que ya vivía en la propiedad, como hijo del propietario y como propietario por su madre que fue la conviviente de su padre. Menciona haber vivido en el predio mucho antes de la publicación de la L. N° 1715.
"(...) el recurso en análisis, tal y como está formulado, no cumple cabalmente con los requisitos formales establecidos para los recursos de casación o de nulidad señalados en los arts. 270, 271, 273 y 276 del Código Procesal Civil, aplicados supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, en ese sentido el recurrente debe tomar en cuenta al momento de formular su recurso que, conforme a la amplia y uniforme jurisprudencia establecida por el Tribunal Agroambiental, el recurso de casación está asimilado a una demanda nueva de puro derecho, destinada a invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, o recurso de casación en la forma, o en ambos efectos, esto de acuerdo a lo establecido por el referido art. 274-I num. 3 del Código Procesal Civil, debiendo contener los requisitos establecidos en tal precepto normativo, conforme imperativamente establece el art. 87-I de la L. Nº 1715, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, la ley o leyes que se consideran violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos".
Se declara INFUNDADO el Recurso de Casación contra la Sentencia de 15 de marzo de 2017, emitida por la Juez Agroambiental de Riberalta, dentro el proceso de Desalojo por Avasallamiento, con base en los siguientes argumentos:
1) El recurso en análisis no cumple cabalmente con los requisitos formales establecidos para los recursos de casación o de nulidad señalados en los arts. 270, 271, 273 y 276 del Código Procesal Civil, aplicados supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
2) Se acusa la vulneración de normas constitucionales que no fueron aplicados por la Jueza de instancia razón por lo cual éste punto no pude ser atendido siendo infundado el argumento del recurrente.
3) El caso de autos el memorial de recurso no expone cual el error de hecho o cuál el error de derecho en el que habría incurrido la jueza para que el Tribunal pueda volver a apreciar la prueba.
En forma excepcional el Tribunal de casación puede examinar y volver a apreciar la prueba cuando el juez haya incurrido en error de hecho o de derecho.
NATURALEZA JURÍDICA
El recurso de casación está asimilado a una demanda nueva de puro derecho, destinada a invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, o recurso de casación en la forma, o en ambos efectos, esto de acuerdo a lo establecido por el referido art. 274-I num. 3 del Código Procesal Civil, debiendo contener los requisitos establecidos en tal precepto normativo, conforme imperativamente establece el art. 87-I de la L. Nº 1715.
POR NO EXISTIR ERROR DE DERECHO O HECHO
En forma excepcional el Tribunal de casación puede examinar y volver a apreciar la prueba cuando el juez haya incurrido en error de hecho o de derecho.
POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE
La valoración de la prueba es una facultad potestativa del juez de instancia con la facultad de ser incensurable en casación.
POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE
La valoración de la prueba es una facultad potestativa del juez de instancia con la facultad de ser incensurable en casación.
ERROR DE HECHO O DE DERECHO
En forma excepcional el Tribunal de casación puede examinar y volver a apreciar la prueba cuando el juez haya incurrido en error de hecho o de derecho.