Interpone Recurso de Casación en el fondo contra la Sentencia N° 04/2017 de 06 de marzo de 2017, pronunciada por el Juez Agroambiental de Sacaba del distrito judicial de Cochabamba, dentro el proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, con base en los siguientes argumentos:
1) El juez de instancia al dictar Sentencia N°. 04/2017 lesionó, agravio y vulnero (no señala) al no haber considerado la posesión actual, anterior en mi condición de heredero propietario, hecho que corrobora los documentos presentados en la demanda. Asimismo se ha violado el derecho a la posesión o presunción de posesión vulnerando los arts. 88, 93 del Código Civil y art. 186 del Código Procesal Civil.
2) La autoridad judicial no valoro la prueba documental, testifical, presentada por los demandados, asimismo en la inspección de visu no valoró la posesión física y real que demostró el demandado en el terreno motivo del conflicto, donde el demandado hace 40 años atrás desarrolla actividad agrícola, también demostró derecho propietario por sucesión hereditaria al fallecimiento de su padre.
3) El juez de instancia no valoro la prueba de forma objetiva al aceptar declaraciones testificales falsas presentados por los demandantes de vecinos, dirigentes sobre el predio del demandado y tampoco valoró, ni escucho las declaraciones de testigo presentados por el demandado, quienes conocen de su posesión anterior, actual, que va cumpliendo la función social y que es de conocimiento de los colindantes quienes no fueron escuchados en juicio oral.
4) El juez de instancia no considero lo estipulado por los arts. 88 y 93 del Código Civil, con relación a la presunción de posesión respaldada, por el art. 206 del Código Procesal Civil, tampoco se consideró la apreciación de la prueba como indica el art. 186 del Código Procesal Civil y el art. 56 de la Constitución Política del Estado.
"De lo dispuesto por el art. 274-I núm. 3 del Código Procesal Civil (...) en revisión de los argumentos expuestos en el Recurso de Casación, se puede establecer que no cuenta con los prepuestos normados, por cuanto no realiza una relación sucinta de los hechos en los cuales funda su recurso, limitándose únicamente a señalar hechos subjetivos como las declaraciones testificales que se hubieren efectuado presuntamente en falsedad; así como la presunción de posesión, la que hubiere sido obviado por el Juez de la causa, la que sin embargo, para el interdicto de recobrar la posesión, la referida presunción, debiera ser plasmada con certeza sobre la posesión, siendo este uno de los elementos infaltables para que se declare la procedencia del mencionado Interdicto; por otro lado, si bien hace referencia a normativa que hubiera sido vulnerada, no brinda fundamentos certeros y claros en los cuales pueda sustentar la forma por la cual se realizó la contravención de los mismos y en que consiste esa infracción; tampoco desarrolla el fundamento de cómo debería ser aplicada la normativa supuestamente vulnerada, para que la resolución del Juez de la causa sea conforme a derecho; por último, el recurso de casación cursante de fs. 84 a 86 y vta., no individualiza si éste fuere de forma o de fondo, requisito que también se encuentra normado para la procedencia del presente recurso de casación".
Se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia N° 04/2017 de 06 de marzo de 2017, con base en los siguientes argumentos:
1) Ante la evidente falta de cumplimiento de los requisitos de contenido, establecidos en el art. 274-I núm. 3 del Código Procesal Civil, con relación a los arts. 271 del mismo cuerpo legal; impiden que éste Tribunal abra su competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto, correspondiendo en consecuencia aplicar lo previsto en el art.87.IV de la Ley N°. 1715 en relación al art. 274 parágrafo I. numeral 3. Del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por la supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N°: 1715 modificada por Ley N°. 3545.
La jurisprudencia establecida por este Tribunal señaló que el recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho sometida para su consideración y procedencia a una serie de requisitos que el ordenamiento legal establece y aplicable a la materia por virtud del art. 78 de la Ley No.1715.
TRAMITACIÓN
La jurisprudencia establecida por este Tribunal señaló que el recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho sometida para su consideración y procedencia a una serie de requisitos que el ordenamiento legal establece y aplicable a la materia por virtud del art. 78 de la Ley No.1715.