Interpone Recurso de Casación en el fondo contra la Sentencia Nro. 01/2016 de 16 de noviembre de 2016, emitida por el Juez Agroambiental de El Alto en Suplencia Legal del Juez Agroambiental de Viacha, declarando improbada la demanda dentro el proceso de Cumplimiento de Contrato y más Pago de Daños y Perjuicios, con base en los siguientes argumentos:
1) El juez de instancia habría afirmado no existir ninguna relación entre el Fundo Tantana o Rancho y Tantana Florida, pues erróneamente habría manifestado que se desestimen las dos pruebas literales consistentes en: Título Ejecutorial del Fundo Tantana o Rancho con relación a la propiedad rural Tantana y Florida, aduciendo además que ninguna otra prueba tendría validez. Habiendo vulnerado el art. 393 del D.S. 29215.
2) El juez de instancia habría dado por cumplidos las obligaciones del contrato suscrito en fecha 20 de julio de 2009, pero inmediatamente después acusó la falta de objeto del contrato, sin considerar la autonomía de voluntad habrían creado un nuevo contrato. Siendo además que el Juez aquó debió solo verificar el cumplimiento de la prestación comprometida en el contrato y no así revisar y descalificar sus convenciones con el pretexto de no haber acreditado su titularidad.
3) Se habría negado de manera indebida el cumplimiento de los arts. 294, 339, 510, 514 del Código Civil, incumpliendo además lo descrito en el Auto Nacional Agroambiental S1ra. Nro. 07/2016 respecto a la apreciación y valoración de la prueba, así como el Auto Supremo Nro. 056/2014, habiéndose además quebrantando el principio de congruencia que está ampliamente explicado en la Sentencia Constitucional Nro. 0358/2010-R de fecha 22 de junio de 2010.
"Acusa haberse transgredido la ley, la lógica y la valoración de las pruebas, por haber desestimado las dos pruebas literales consistentes en: Título Ejecutorial del Fundo Tantana o Rancho con relación a la propiedad rural Tantana y Florida, aduciendo además que ninguna otra prueba tendría validez, habiéndose por lo tanto vulnerado el art. 393 del DS 29215, aspecto que se pasa a analizar el artículo mencionado por el demandante se refiere, contrariamente, a que el Título Ejecutorial es un documento Público a través del cual el Estado reconoce un Derecho propietario, y es en el caso de Autos donde el Titulo Ejecutorial es emitido posteriormente a la firma del contrato, por lo tanto, evidentemente el Juez de instancia habría valorado y aplicado de manera coherente lo descrito en el art. 393 del D.S. 29215".
"(...) el Registro Publico es aquello que perfecciona un derecho propietario, sin el cual, el titular no podría realizar disposiciones sean personales, reales o mixtas, siendo que en, materia agraria de acuerdo a lo dispuesto por el art. 393 del D.S Nro. 29215: "El título Ejecutorial es un documento público a través del cual el Estado reconoce el derecho de propiedad agraria a favor de sus titulares", por lo tanto el demandante no habría acreditado éste extremo pues al momento de suscribir el contrato objeto de la presente litis, no se tenía el derecho propietario establecido, no pudiendo realizar disposiciones ni mixtas, ni personales sobre ningún terreno; tómese en cuenta además que uno de los puntos a probar por parte del demandante era justamente probar la titularidad del predio objeto del contrato, extremo que no demostró el demandado y cuando presentó el título lo hizo pero posterior a la firma del contrato objeto del presente recurso".
"Evidentemente los usos y costumbres se constituyen en una fuente de las obligaciones, pero no debe perderse de vista que éstas obligaciones al que nos referimos en el presente caso, recaen en un contrato suscrito, en el cual se ha verificado la falta del objeto en el mismo, por lo tanto, a pesar de haberse creado obligaciones como resultado de un acuerdo de partes, la falta de un objeto dentro ese contrato hace inviable su validez, máxime si el demandado en su supuesto agravio no especifica el nombre del fundo, solo se limita a mencionar TANTANA, reconociendo además el demandante que las superficie de los fundos denominados: TANTANA O RANCHO y/o TANTANA FLORIDA no coincidían, y ninguna tenía su propio título, por lo que la parte demandante no demostró de manera objetiva y clara el objeto del contrato".
Se declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, contra la Sentencia Nro. 01/2016 de 16 de noviembre de 2016, emitida por el Juez Agroambiental de El Alto en Suplencia Legal del Juez Agroambiental de Viacha, declarando improbada la demanda dentro el proceso de Cumplimiento de Contrato y más Pago de Daños y Perjuicios, con base en los siguientes argumentos:
1) El Juez de instancia valoro y aplico de manera coherente lo descrito en el art. 393 del D.S. 29215.
2) Uno de los puntos a probar por parte del demandante era justamente probar la titularidad del predio objeto del contrato, extremo que no demostró y cuando presentó el título lo hizo pero posterior a la firma del contrato objeto del presente recurso.
3) La parte demandante no demostró de manera objetiva y clara el objeto del contrato.
El Registro Público es aquello que perfecciona un derecho propietario, sin el cual, el titular no podría realizar disposiciones sean personales, reales o mixtas (...) en materia agraria de acuerdo a lo dispuesto por el art. 393 del D.S Nro. 29215.
El Dr. Pérez Otero afirma: "... Los elementos esenciales de un contrato son aquellos sin los cuales el contrato no puede existir, la falta de cualquiera de ellos determina la nulidad del contrato....sic."
REGISTRO PÚBLICO, DERECHO PROPIETARIO
El Registro Público es aquello que perfecciona un derecho propietario, sin el cual, el titular no podría realizar disposiciones sean personales, reales o mixtas (...) en materia agraria de acuerdo a lo dispuesto por el art. 393 del D.S Nro. 29215. (ANA-S2-0015-2017)