Interpone Recurso de Casación, contra la Sentencia N° 01/2017 de 9 de agosto de 2017 dentro del proceso Interdicto de Retener la Posesión, con base en los siguientes argumentos:
1) Indica que la sentencia es una declaración en la que se expresa los datos del proceso conforme a los fundamentos y pretensiones de las partes, pruebas ofrecidas y producidas, la cual además debe ser motivada y obedecer un orden lógico de hechos y actos judiciales, no pudiendo contener un análisis de la prueba al margen de las normas a efecto de que la parte dispositiva concluya de acuerdo al marco legal, la doctrina y jurisprudencia; extremo que no sucede con la Sentencia recurrida, razón por la que formula el recurso de casación o nulidad, señalando que su persona planteó demanda interdictal de retener la posesión en virtud a que el lote de terreno rural - objeto de la litis - siempre estuvo bajo su dominio o el de su familia.
2) Señala que existió mala valoración probatoria realizada por el A quo de las pruebas producidas de su parte, pues éste, no participó de la inspección judicial, tampoco verificó ni valoró las declaraciones testificales de cargo.
3) Indica que, el juez recurrido asevera que los actos de eyección o perturbación cometidos dentro del año no hubiesen sido probados de su parte, extremo sesgado, pues las testificales de cargo advierten que existieron los actos perturbatorios, que existe una correlación en dichas declaraciones por lo que no podía considerarse que no se probó dicha perturbación.
4) Refiere también la naturaleza del interdicto de retener la posesión, los elementos que deben probarse por parte del demandante de conformidad a los arts. 1461 y 1462 del Cód. Civ. y art. 369 de la L. N° 439, mismos que habrían sido probados de su parte, los cuales no fueron valorados de forma integral por la autoridad judicial de primera instancia, por lo que reitera la violación de la normativa legal señalada supra además del art. 213 numeral 3 de la L. N° 439.
"(...) la valoración de la prueba corresponde exclusivamente al juez de instancia, que dicha facultad es soberana e incensurable en casación, no obstante de ello y de manera excepcional en los casos en los cuales se demuestre error de derecho o de hecho, el tribunal de casación podrá ingresar a efectuar el control respecto de la apreciación de la prueba a efecto de verificar si es evidente que no se confirió a la misma el valor determinado por la ley o cuando erróneamente se consideró probado un hecho y la equivocación está demostrada con documento auténtico".
Se declara INFUNDADO el Recurso de Casación contra la Sentencia N° 01/2017 de 9 de agosto de 2017 dentro del proceso Interdicto de Retener la Posesión, con base en los siguientes argumentos:
1) El juez concluyó que la demandante no interpuso su demanda dentro del año de conocidos los actos que considera perturbatorios, pues conforme se tiene relacionado, dichos actos tendrían una data anterior, de aproximadamente año y seis meses, extremo que permite concluir que no se cumplió con el presupuesto para la procedencia de la acción deducida, prevista por el art. 1462.I del Cód. Civ.
2) La demandante, al haber demostrado encontrarse en posesión agraria actual del predio objeto de litis, así como haber sufrido los actos perturbatorios por parte del demandado y de los cuales no se tiene la certeza de que persistan en la actualidad; tiene la vía legal expedita a efecto de hacer valer los derechos que le correspondan.
La valoración de la prueba corresponde exclusivamente al juez de instancia, que dicha facultad es soberana e incensurable en casación.
POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE
La valoración de la prueba corresponde exclusivamente al juez de instancia, que dicha facultad es soberana e incensurable en casación.