AID-S1-0062-2019

Fecha de resolución: 26-11-2019
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1) Dentro de Demanda de Nulidad de Título Ejecutorial la parte actora no realizó trámite alguno para la citación del demandado ni presentó ningún memorial a fin de proseguir con la tramitación del proceso por más de dos años.

"Al no haberse apersonado la parte actora al presente proceso a objeto de proseguir con la tramitación de la causa, en particular el recojo del Edicto, conforme se acredita en el Informe N° 499/2017, cursante a fs. 161 de obrados, así como el posterior Edicto N° 11/2018 de 27 de noviembre de 2018, emitidos por éste Tribunal a efectos de la citación del demandado y siendo que a partir del 19 de junio de 2017, no se advierte actuación o manifestación alguna por parte del actor que acredite su interés en la continuación de la causa por más de dos años, contados a partir de la última actuación procesal, dicha omisión se considera como abandono de la tramitación de la presente causa; aspecto que fehacientemente se evidencia en el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 338 y vta. de obrados y por los datos del proceso, lo que da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la ultra actividad normativa prevista en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439".

El AID-S1-0062-2019 declara la PERENCIÓN de instancia de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorialen virtud al art. 36 - 5 de la L. N° 1715.

La perención de instancia tiene lugar cuando en el proceso no se cumple ningún acto de impulso procesal durante los plazos establecidos por ley, constituyendo un castigo que se impone a la parte demandante por no haber dado el impulso necesario al proceso, cuya declaratoria procede de oficio o a petición de parte, al operar por el transcurso del tiempo y la inactividad procesal de la parte actora.

La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio, sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la norma procesal aplicable, actos que por su naturaleza instan al desarrollo normal del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo de la parte demandante; por corresponderle, según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso, al no realizarlas en su debida oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento; lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente, de oficio declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales, el de concluir en alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agroambientales, que se caracterizan por el principio de inmediatez, previsto por el art. 186 de la C.P.E. y por el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria, consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.

Sentencia Constitucional Plurinacional 1724/2014 de 5 de septiembre de 2014: "...al cumplir todas las condiciones señaladas, es aplicable la perención de instancia, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte ya que opera por solamente el transcurso del tiempo legal del abandono procesal y no se convalida con la actuación posterior de las partes...".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

PERENCIÓN DE INSTANCIA

La perención de instancia tiene lugar cuando en el proceso no se cumple ningún acto de impulso procesal durante los plazos establecidos por ley, constituyendo un castigo que se impone a la parte demandante por no haber dado el impulso necesario al proceso, cuya declaratoria procede de oficio o a petición de parte, al operar por el transcurso del tiempo y la inactividad procesal de la parte actora.