Interpone Recurso de Casación en la forma y en el fondo, contra la Sentencia N° 12/2017 de 21 de julio de 2017, dentro el proceso de Resarcimiento de Daños y Perjuicios, con base en los siguientes argumentos:
1) Manifiesta que en la sentencia se mencionaría que el demandante ha probado que sus animales muertos serian de raza cruce Merino y Santa Inés; empero este extremo no habría sido probado por ningún medio, ni siquiera por el Informe de SEDAG, que son expertos en animales, en consecuencia la Jueza de la causa no habría valorado correctamente las pruebas sino de manera arbitraria.
2) Señala la jueza de la causa, según el demandado, de conformidad al art. 172 del Código Procesal Civil, debió prescindir de dicha declaración.
"(...) el ahora recurrente, en fecha 22 de mayo del 2017 presenta memorial que cursa de fs. 52 a 53 y vta. de obrados planteando incidente de nulidad de notificación así como contesta la demanda incoada en su contra, y realizado el computo desde la notificación tácita hasta la presentación del memorial mencionado, se evidencia que la misma fue presentada a los catorce días del termino legal establecido por Ley, aspecto inobservado por la Jueza a quo, más al contrario de manera extraña dicha autoridad mediante decreto de 12 de junio de 2017 que cursa a fs. 54 vta. de obrados, decreta "...Se tiene por contestada la demanda fuera del plazo señalado por Ley, en consecuencia no ha lugar a la prueba ofrecida", aspecto que evidencia vulneración de manera franca el principio el debido proceso e igualdad de las partes, acceso a la justicia y el derecho a la defensa, establecidos en el art. 180 de la C.P.E., en ese orden de cosas corresponde señalar que la Constitución Política del Estado de Bolivia, aprobada en referéndum nacional el 25 de enero del 2009, es la primera Constitución del país que incorpora una agenda específica que tiene que ver con el avance de los derechos humanos y los diversos sectores, en consecuencia el derecho a la defensa también está garantizada constitucionalmente, ya que la misma consiste en que una persona física o jurídica tiene derecho a defenderse en los tribunales de justicia, de los cargos que se les atribuye con plena garantía de igualdad e independencia; asimismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión, como ocurre en el caso sub lite".
Se ANULA OBRADOS hasta el decreto de 12 de junio de 2017 que cursa a fs. 54 vta. de obrados inclusive, con base en los siguientes argumentos:
1) Se evidencia vulneración de manera franca el principio el debido proceso e igualdad de las partes, acceso a la justicia y el derecho a la defensa, establecidos en el art. 180 de la C.P.E., en ese orden de cosas corresponde señalar que la Constitución Política del Estado.
La Constitución Política del Estado de Bolivia incorpora una agenda específica que tiene que ver con el avance de los derechos humanos y los diversos sectores, en consecuencia el derecho a la defensa también está garantizada constitucionalmente, ya que la misma consiste en que una persona física o jurídica tiene derecho a defenderse en los tribunales de justicia, de los cargos que se les atribuye con plena garantía de igualdad e independencia; asimismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión.
Interpone Recurso de Casación en la forma y en el fondo, argumentado:
1) Manifiesta que en la sentencia se mencionaría que el demandante ha probado que sus animales muertos serian de raza cruce Merino y Santa Inés; empero este extremo no habría sido probado por ningún medio, ni siquiera por el Informe de SEDAG, que son expertos en animales, en consecuencia la Jueza de la causa no habría valorado correctamente las pruebas sino de manera arbitraria.
2) Señala la jueza de la causa, según el demandado, de conformidad al art. 172 del Código Procesal Civil, debió prescindir de dicha declaración.
"[...] es la primera Constitución del país que incorpora una agenda específica que tiene que ver con el avance de los derechos humanos y los diversos sectores, en consecuencia el derecho a la defensa también está garantizada constitucionalmente, ya que la misma consiste en que una persona física o jurídica tiene derecho a defenderse en los tribunales de justicia, de los cargos que se les atribuye con plena garantía de igualdad e independencia; asimismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión, como ocurre en el caso sub lite."
El Tribunal Anula Obrados, con base en los siguientes argumentos:
1) Se evidencia vulneración de manera franca el principio el debido proceso e igualdad de las partes, acceso a la justicia y el derecho a la defensa, establecidos en el art. 180 de la C.P.E., en ese orden de cosas corresponde señalar que la Constitución Política del Estado
Una persona física o jurídica tiene derecho a defenderse en los tribunales de justicia, de los cargos que se les atribuye con plena garantía de igualdad e independencia; asimismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión, como ocurre en el caso sub lite.
DERECHO A LA DEFENSA
La Constitución Política del Estado de Bolivia incorpora una agenda específica que tiene que ver con el avance de los derechos humanos y los diversos sectores, en consecuencia el derecho a la defensa también está garantizada constitucionalmente, ya que la misma consiste en que una persona física o jurídica tiene derecho a defenderse en los tribunales de justicia, de los cargos que se les atribuye con plena garantía de igualdad e independencia; asimismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión.
DERECHO A LA DEFENSA
Una persona física o jurídica tiene derecho a defenderse en los tribunales de justicia, de los cargos que se les atribuye con plena garantía de igualdad e independencia; asimismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión, como ocurre en el caso sub lite.