Interpone Recurso de Casación, contra la Sentencia N° 10/2017 de 16 de junio de 2017, con base en los siguientes argumentos:
1) Señala que la jueza de instancia refiere que la parte actora ha demostrado el derecho propietario sobre el predio, sin realizar ningún discernimiento respecto a la prueba presentada por los demandados, a través de la cual invocan derecho de propiedad en el área en conflicto.
"(...) se evidencia que en la Sentencia N° 10/2017 la jueza de instancia si bien en una primera instancia refiere que la prueba de descargo acredita la calidad de heredera de la demandada Clotilde Mamani Vilte e hijos, sin embargo, de manera incoherente y contradictoria con los puntos de probanza fijada para efectos del proceso, en la ratio decidendi de la Sentencia omite referir porque esta acreditación como herederos es de relevancia e importancia o si por el contrario carece de validez y reconocimiento jurídico para el caso en concreto, dejando en incertidumbre a la parte demandada sobre cuál fue la razón para la decisión tomada por la jueza de instancia y que valor probatorio le asigna a dicha documentación".
Se ANULA OBRADOS hasta fs. 254 de obrados inclusive, correspondiendo a la Jueza Agroambiental de Tarija, cumplir con la garantía constitucional del debido proceso a momento de emitir la correspondiente Sentencia, con base en los siguientes argumentos:
1) Resulta evidente la existencia de vicios de nulidad al haberse vulnerado las garantías constitucionales al derecho a la defensa y al debido proceso en su vertiente de fundamentación en las resoluciones judiciales, establecidos en los arts. 115 y 119 de la CPE, se inobservó el art. 76 de la Ley N° 1715 y art. 213 de la Ley N° 439 al no cumplir con el mandato de velar que la Sentencia contenga la debida valoración y motivación, vulnerando el debido proceso, debiendo aplicarse el art. 17-I de la Ley N° 025
Siendo de conocimiento de la Jueza la existencia de una Sentencia dentro de un proceso interdicto de retener la posesión sustanciado en el mismo juzgado, en el que se dilucidaron aspectos posesorios sobre el mismo predio y entre las mismas partes, la juzgadora guarda silencio al respecto, omitiendo citar tal aspecto, mucho menos realiza valoración de dicha prueba, que si bien es cierto que la misma fue presentada como prueba a la recusación planteada en contra de la juzgadora, no es menos evidente que en aplicación del principio de verdad material, la jueza de instancia estaba en la obligación de valorarla.