AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 61/2019
Expediente: Nº 3692/2019
Proceso: Nulidad y de Titulo Ejecutorial | |
Demandante: Leonardo Rivero Mamani | |
Demandados: Erwin Suarez Mayleva y otros | |
Distrito: Pando | |
Fecha: Sucre, 26 de noviembre de 2019 | |
Magistrada Semanera: Dra. Ángela Sánchez Panozo |
VISTOS: La demanda de nulidad del Título Ejecutorial y Declaración de Tierra Fiscal y de su proceso, interpuesta por Leonardo Rivero Mamani, cursante de fs. 59 a 65 y vta. de obrados, antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, del memorial de demanda se advierte que la parte actora, si bien en la suma refiere nulidad de Título Ejecutorial, sin embargo confusa y ambiguamente, entre los fundamentos de la demanda solicita que se admita por este Tribunal, la nulidad de la declaración de Tierra Fiscal DDP-CTF N° 0009/2008 de 03 de enero de 2008, sin considerar y en franco desconocimiento que conforme a las previsiones contenidas en el art. 36-2 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por L N° 3545, el Tribunal Agroambiental (antes Tribunal Agrario Nacional), tiene competencia para resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y de los procesos agrarios que hubieran servido de base para la emisión de los mismos, norma concordante con lo establecido por el art. 144-2 de la L. N° 025 y 189-2 de la Constitución Política del Estado, no evidenciándose de dichas normas que mediante el proceso de nulidad de título se faculte al Tribunal Agroambiental para sustanciar la nulidad de Certificaciones de Tierra Fiscal como la referida por el actor, que conforme se tiene de las literales de fs. 37 a 38, 41 a 42 y de 44 a 45 consistentes en fotocopias simples del Certificado de Tierra Fiscal DDP-CTF N° 0009/2008, dicho documento constituye una Certificación del Área declarada Tierra Fiscal, que bajo ningún argumento puede ser considerado como un Título Ejecutorial sobre el cual se pueda sustanciar un proceso de nulidad del mismo, habiendo en todo caso, la parte actora, poder acudido a las instancias llamadas por ley a efecto de la impugnación del indicado documento, que en todo caso corresponden a sede administrativa.
No obstante, habiendo sido observados estos aspectos, mediante decreto de 22 de agosto de 2019 cursante a fs. 68 de obrados, los mismos, conforme se tiene del memorial que antecede, no fueron subsanados, por cuanto no se designa la cosa demandada con toda exactitud, que en todo caso debería corresponder, conforme a la naturaleza de la pretensión, a un Título Ejecutorial, razón por la que no se tiene acreditado el objeto de la demanda; asimismo tampoco se indica con precisión el titular o titulares del derecho cuestionado; aspectos que determinan que la demanda de autos no se ajuste a las reglas establecidas, correspondiendo a este Tribunal, pronunciarse en ese sentido.
POR TANTO, Al no haber procedido la parte actora a subsanar las contrariedades detalladas en el fundamento de la presente resolución, conforme del art. 333 del Cód. de Pdto. Civ., de aplicación supletoria a la materia por imperio del art. 78 de la L. N° 1715 y la Disposición Final Tercera de la L. N° 439, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad del Título Ejecutorial, cursante de fs. 59 a 65 vta. de obrados.
Asimismo, resultando evidente el haberse omitido la consideración del domicilio procesal fijado en el memorial de demanda, en el decreto de 22 de agosto de 2019 cursante a fs. 68 de obrados y no obstante de que el impetrante tuvo conocimiento del mencionado decreto, a efecto de no vulnerar el derecho a la defensa, solo para la notificación con el presente Auto, se tiene por señalado domicilio procesal en la calle Gregorio Mendizábal N° 322 de esta ciudad; para futuras notificaciones con actuados posteriores, se señala domicilio procesal en Secretaría de Sala Primera de este Tribunal.
Con relación a los otrosíes 1°, 2°, 6° del memorial de demanda cursante de de fs. 59 a 65 vta. de obrados, estese a lo dispuesto en el presente Auto interlocutorio.
Con relación al otrosí 4°, como solicita, por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental procédase al desglose de la documental en todo cuanto corresponda, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas, con cargo al impetrante y constancia donde corresponda.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera