Dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la posesión la parte demandada plantea Recurso de Casación contra la Sentencia N° 04/2014 de 3 de abril de 2017, pronunciado por el Juez Agroambiental de Viacha, que declaró Probada la demanda del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión seguido por Alejandro Huanca Apaza, sin embargo no se ingresó al análisis de forma ni de fondo de los argumentos debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal:
1.- La inobservancia de la norma por parte de la autoridad judicial debido a que esta incumplió lo establecido en el art. 201 (Entrega de Dictamen) de la Ley N° 439.
"...se advierte que el Juez a quo, en la Audiencia de Inspección Judicial solicitó establecer técnicamente la ubicación exacta de la fracción que se encuentra en conflicto, objeto del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión; en ese contexto, de la revisión de obrados se evidencia que el Ing. Augusto Espinoza Macias Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Viacha, dio cumplimiento a lo solicitado por el Juez de instancia, al presentar el 29 de marzo de 2017 el Informe Técnico solicitado, cursante de fs. 325 a 333 de obrados; advirtiéndose que el Juez de instancia el 3 de abril de 2017 emitió la Sentencia N° 04/2014, correspondiente al caso de autos; sin considerar que conforme a derecho correspondía de manera previa a la emisión de la citada Sentencia poner a conocimiento de las partes el Informe Técnico, conforme lo establece el art. 201 (Entrega de Dictamen) de la Ley N° 439, aplicable por la supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la Ley N° 1715..."
"...en tal razón se evidencia que el Juez de instancia al haber omitido la aplicación del artículo precedentemente señalado, vició el proceso de nulidad, considerando primordialmente que las normas procesales son de orden público, conforme prevé el art. 5 de la Ley N° 439, al establecer: "Las normas procesales son de orden público y en consecuencia, de obligado acatamiento, tanto por la autoridad judicial como por las partes y eventuales terceros..."; traduciéndose el actuar del Juez de instancia en un incumpliendo a su Rol de Director del Proceso, vulnerándose de esta manera el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela efectiva; contemplados en el art. 115 de la C.P.E."
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, ANULÓ OBRADOS, correspondiendo al Juez Agroambiental de Viacha, ejercer efectivamente su rol de Director del proceso y en cumplimiento al art 201 de la Ley Nº 439 aplicable en la materia supletoriamente, poner a conocimiento de las partes el Informe Técnico emitido a fin de no vulnerar el debido proceso y emitir pronunciamiento conforme a derecho.
El argumento puntual en el caso es:
Habiéndose establecido en la audiencia de inspección judicial la ubicación exacta de la fracción en conflicto con el apoyo técnico del juzgado, se dio cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial con la facción del respectivo Informe Técnico; sin embargo el Tribunal Agroambiental, advirtió que se procedio a dictar sentencia sin notificar a las partes con dicho informe impidiendo que pueda ser observado, en evidente vulneración del Art 201 de la Ley 439, incumpliendoasí la autoridad judicial su Rol de Director (a) del Proceso, vulnerándose el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela efectiva, contemplados en el art. 115 de la C.P.E.
Cuando la autoridad judicial en el ejercicio de sus facultades, dentro del proceso oral agrario, determina la elaboración de Informe Técnico para mejor resolver, elaborado el mismo y antes de pronunciar resolución corresponde la notificación a las partes con el citado Informe y omitir este acto de comunicación amerita la nulidad de obrados hasta encauzar proceso en resguardo del debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela efectiva, contemplados en el art. 115 de la C.P.E.
ANA S1ª Nº 22/2017 (12 de abril de 2017)
DEBIDO PROCESO
Cuando la autoridad judicial en el ejercicio de sus facultades, dentro del proceso oral agrario, determina la elaboración de Informe Técnico para mejor resolver, elaborado el mismo y antes de pronunciar resolución corresponde la notificación a las partes con el citado Informe y omitir este acto de comunicación amerita la nulidad de obrados hasta encauzar proceso en resguardo del debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela efectiva, contemplados en el art. 115 de la C.P.E.
DERECHO A LA DEFENSA
Cuando la autoridad judicial en el ejercicio de sus facultades, dentro del proceso oral agrario, determina la elaboración de Informe Técnico para mejor resolver, elaborado el mismo y antes de pronunciar resolución corresponde la notificación a las partes con el citado Informe y omitir este acto de comunicación amerita la nulidad de obrados hasta encauzar proceso en resguardo del debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela efectiva, contemplados en el art. 115 de la C.P.E.
POR ACTOS DE COMUNICACIÓN OMITIDOS
Cuando la autoridad judicial en el ejercicio de sus facultades, dentro del proceso oral agrario, determina la elaboración de Informe Técnico para mejor resolver, elaborado el mismo y antes de pronunciar resolución corresponde la notificación a las partes con el citado Informe y omitir este acto de comunicación amerita la nulidad de obrados hasta encauzar proceso en resguardo del debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela efectiva, contemplados en el art. 115 de la C.P.E.