ANA-S1-0042-2017

Fecha de resolución: 22-06-2017
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Dentro de un proceso de interdicto de Recobrar la Posesión la parte demandada plantea Recurso de Casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia N°5/2017 de 4 de abril de 2017, pronunciada por el Juez Agroambiental de Sacaba-Cochabamba, que declara probada la demanda seguida  por Samuel Solíz Trujillo y María Hinojosa Guevara, argumentando:

Fundamentos del Recurso de Casación en la forma:

1.- La vulneración del Art. 213 de la Ley 439 debido a que en la sentencia se hace una narración incompleta de la demanda ya que no menciona la fecha de la compra del predio siendo este el medio para probar la posesión del predio.

2.- Que en la demanda se habría señalado que el demandado ingresó al terreno de la noche a la mañana mediante vías de hecho como es el sembrado de papa, habiéndose señalado en la sentencia que habría ingresado “realizando un abuso de confianza” concepto contrario al motivo de la demanda.

3.- La vulneración del art. 98-III-4) de la Ley N° 439 debido a que en una primera instancia se habría dispuesto la no declaración de dos testigos por tener parentesco con el demandado, ante este hecho se planteó recurso de complementación y enmienda que fue rechazado y posterior recurso de reposición dictando que se lleve a cabo la declaración de los testigos mutilando el cd audiovisual ya que no se encuentra ninguno de los recursos antes mencionados.

4.- Que la sentencia impugnada en su parte resolutiva seria inejecutable (desalojo con ayuda de la fuerza pública) por no existir previsión legal en la materia al respecto.

Fundamentos de Recurso de Casación en el fondo:

1.- Que existiría confesión judicial provocada debido a que los demandantes habrían manifestado que el terreno lo adquirieron el 2003, es decir 10 años antes de lo señalado en la demanda y pese a ello la sentencia no se consigna esto, alterándose los términos confesadosy violando el principio de verdad material.

2.- Que la testigo de cargo menciona que el predio lo habría comprado hace 5 años atrás contradiciendo lo mencionado de que se habría comprado en 2003  y según  demanda 2013 y mas aun cuando en la demanda manifiestan que el predio se compró en 2013; sin emrago de estas contradicciones se dio valor a certificaciones de supuestos dirigentes que no acreditan tales condiciones, correspondiendo interpretarse conforme al art. 186 del C.Procesal Civ. y 1330 del Cód. Civ.

Describiendo lo manifestado por testigos de descargo, indica  que no se hubieren valorado las mismas y que el Informe Técnico debio desestimarse por incomparecencia del perito cuyo informe sería parcializado.

Pide en definitiva, se case la Sentencia recurrida.

Los demandantes (ahora recurridos) contestan al recurso manifestando, que los jueces están facultados para hacer cumplir sus fallos, que la autoridad judicial realizo una narración completa sobre la demanda, así mismo manifiesta que en este tipo de procesos lo esencial es probar que existe posesión, que todos los documentos presentados así como los testigos hacen ver que el demandado no ha estado en posesión del predio, con relación a que el abogado le habría soplado las respuestas estas resultan ser una mentira, por ultimo señala que la autoridad judicial obró conforme a la norma y a las reglas de la sana critica, por lo que pide se declare infundado y firme la sentencia impugnada.

 

 

"...uno de los requisitos esenciales de este presupuesto es que el despojo debe necesariamente ser efectivo sobre el predio que se demanda, ya sea con violencia o clandestinidad; y que a efectos de establecer lo que debe de entenderse en este presupuesto, citamos al profesor Alfredo Palacios, quien en su libro de lecciones de derecho procesal Civil, señala "La violencia supone el empleo de la fuerza irresistible por parte del despojante, para apoderarse de la cosa. La clandestinidad, presupone la existencia de actos ocultos o que se realicen en ausencia del poseedor; o adoptando precauciones para sustraerse del conocimiento de la persona que tiene derecho a oponerse. El abuso de confianza, tiene lugar cuando se utiliza cualquier maniobra dolosa o fraudulenta, aprovechando la buena fe del poseedor y tendiente a tomar la posesión o la tenencia".

"...en el caso de autos y conforme se ha podido establecer de toda la prueba aportada por las partes, toda vez que la misma debe necesariamente valorarse en su conjunto, se tiene que el demandado con anterioridad al mes de agosto del año 2016, únicamente ingresaba a la propiedad a realizar trabajos en calidad de trabajador, así se reconoce del acta de conciliación de fecha 25 de junio de 2015, lo que hace establecer que este no se encontraba en posesión de la propiedad cual es objeto de litis, pues el ejercer trabajo a favor de otro persona no implica tener la posesión, aspecto también corroborado por la confesión judicial realizada por los actores, y fue recién a mediados del pasado año haciendo un abuso de confianza que procedió a sembrar papa, en un determinado sector de la propiedad logrando cosechar el mismo, que conforme se tiene de las certificaciones emitidas por las autoridades del lugar, debido a este conflicto se le cito en varias oportunidades para solucionar el hecho, pero lamentablemente este nunca asistió a las convocatorias..."

 "...el elemento de despojo fue realizado con el ingreso a la propiedad y proceder a realizar la siembra de papa en un determinado lugar del terreno, para posteriormente proceder a refaccionar un cuarto que se hallaba totalmente destrozado, llegando a realizar el techado con paja y pretender establecer que se hallaba ocupando, por lo que se tiene, que la demanda fue interpuesta por los actores dentro del periodo que establece la ley para la proposición de esta acción, aspectos estos que hacen se tenga como demostrado este presupuesto esencial para la procedencia de su demanda, pues la misma fue interpuesta dentro del año de producido el despojo o la eyección."

 

 

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, ha declarado INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo al no demostrarse que el Juez de instancia  hubiere cometido errores procedimentales, menos haber incurrido en apreciación errónea en la valoración de la prueba y tampoco haber infringido las normas acusadas en el recurso, consiguiente mantuvo firme la Sentencia N°5/2017 de 4 de abril de 2017, argumentando de forma puntual lo siguiente:

Recurso de Casación en la forma:

1.- Revisada la sentencia, la autoridad judicial efectuó valoración conjunta de todos los medios probatorios que generaron convicción en el juzgados conforme al art. 186 del Cód. Procesal Civil y 1330 del Cód Civ., evidenciando que la fecha de compra del predio es el 18 de julio de 2013, encontrándose los demandantes en posesión del terreno en agosto de 2016, lo que fue determinante para el caso.

2.- La Sentencia  en el punto 2  hace mención a que se habría ingresado realizando un “abuso de confianza”, en el entendido y la convicción de que la parte demandada era trabajador de los demandantes e ingresando en esta calidad,   desconociendo  la posesión que ejercían los demandantes, posteriormente los habría despojado sembrado papa en una parte del terreno,  razonamiento que no puede considerarse como una vulneración del art. 213 del Código Procesal Civil.

3.-  Además de considerarse intrascendente el punto, no es evidente que se hubiere manipulado y multilado el CD confrme se acusa, puesto que lo extrañado está en el minuto 15:44 de la grabación de audiencia la resolución donde se prescinde de la declaración testifical, así mismo en las carpetas o) y p) se tienen la declaración de los testigos.

4.- Todos los actuados se desarrollaron acorde a la normativa procesal agraria  y la aplicación supletoria de la normativa procesal civil y sobre la ejecución de fallos,  los jueces están facultados para hacer cumplir  éstos, inclusive por medios coercitivos, aplicando como es este caso, disposiciones adjetivas civiles, por lo que no se advirtió la vulneración procedimental acusada por el recurrente.

Fundamentos del Recurso de Casación en el fondo:

Estos aspectos ya están dilucidados como argumentos de forma, pero además el Tribunal realizó un detalle de cumplimiento de los requisitos de procedencia del Interdicto de Recobrar la Posesión como son la posesión pacífica y contínua anterior de los demandantes, el despojo sufrido por parte del demandado y la interposición de la demanda dentro del año, evidenciándose el cumplimiento de todos estos en el caso presente, ratificando que no correponde valorarse el derecho propietario por tutelar este procedimiento la posesión que en el caso fue desconocida realizando un abuso de confianza por parte del demandado ingresando en el mes de agosto de 2016  a sembrar papa en una extensión de la propiedad además de realizar una contrucción y refaccón de un cuarto antes totalmente destrozado.

 

 

Para la procedencia del Interdicto de Recobrar la Posesión existen tres presupuestos esenciales que deben concurrir  uno de ellos es la  eyección de la posesión o despojo de ésta con o sin violencia de la parte demandante, presupuesto que se cumple también con el "abuso de confianza",  cuando se utiliza una maniobra dolosa o fraudulenta aprovechando la buena fe del poseedor, por ejemplo cuando existe ingreso a la propiedad despojada en calidad de trabajador de la misma, aspecto que no puede a su vez generar posesión de parte del despojante.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/6. Interdicto de recobrar la posesión/7. Requisitos de procedencia/

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Para la procedencia del Interdicto de Recobrar la Posesión existen tres presupuestos esenciales que deben concurrir  uno de ellos es la  eyección de la posesión o despojo de ésta con o sin violencia de la parte demandante, presupuesto que se cumple también con el "abuso de confianza",  cuando se utiliza una maniobra dolosa o fraudulenta aprovechando la buena fe del poseedor, por ejemplo cuando existe ingreso a la propiedad despojada en calidad de trabajador de la misma, aspecto que no puede a su vez generar posesión de parte del despojante.