Interpone Recurso de Casación, contra la Sentencia No. 01/2017 de 29 de marzo de 2017, con base en los siguientes argumentos:
1) Menciona que el Juez, en la sentencia, afirma haber demostrado tres puntos, que los actores se encuentran en posesión, que han sido perturbados y la fecha de dichos actos, dando lugar a la falta de una verdadera valoración de la prueba.
"(...) el recurrente al afirmar que la juez a quo no efectuó una verdadera valoración de la prueba aportada de su parte, se limita simplemente a expresar dicho aspecto, sin identificar que medios probatorios no hubiesen sido valorados, si éstos son pertinentes e idóneos para la resolución de la causa o se incurrió en error de hecho o de derecho en la valoración probatoria, tomando en cuenta la finalidad del Interdicto de Retener la Posesión que es una de las acciones que prevé la ley para la defensa de la posesión (...)"-
El Tribunal Agroambiental declara INFUNDADO el Recurso de Casación, contra la Sentencia No. 01/2017 de 29 de marzo de 2017, con base en los siguientes argumentos:
1) La sentencia recurrida efectúa la debida compulsa de la prueba, así como el análisis fáctico y legal, resolviendo congruentemente el juez de instancia la pretensión deducida, que al tratarse de un interdicto de retener la posesión, el estudio, análisis y decisión adoptada por el órgano jurisdiccional, está centrada en determinar las características de admisibilidad y la finalidad misma del referido interdicto.
El objeto del proceso de Interdicto de Retener la Posesión, tiene por finalidad y alcance tutelar la posesión en materia agraria y no así respecto del derecho propietario que le pueda asistir al demandado recurrentes cuya controversia y definición está reservada para acciones que tutelan el derecho de propiedad.
NATURALEZA JURIDICA
El objeto del proceso de Interdicto de Retener la Posesión, tiene por finalidad y alcance tutelar la posesión en materia agraria y no así respecto del derecho propietario que le pueda asistir al demandado recurrentes cuya controversia y definición está reservada para acciones que tutelan el derecho de propiedad.