ANA-S1-0029-2017

Fecha de resolución: 10-05-2017
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Dentro del proceso de Acción Reivindicatoria, Negatoria y entrega de predio, en grado de Casación en el fondo, la parte de mandante Abigail Hiza Antelo ha impugnado la Sentencia N° 02/2017 de 15 de febrero de 2017, que ha declarado improbada la demanda de Acción Reivindicatoria, Negatoria y entrega de predio, pronunciada por la Jueza Agroambiental de San Borja. El presente Recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:

 

No se ingresó al análisis de fondo debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el tribunal:

 

a) La falta de fundamentación en la sentencia N° 02/2017 con relación a la prueba presentada por la parte actora;

b) la falta de individualización de la prueba por parte de la autoridad judicial y;

c) la vulneración del art.115 de la CPE por parte de la autoridad judicial al denegar la solicitud de suspensión de audiencia de inspección judicial.

"la Jueza de instancia al no haber admitido la prueba presentada por la parte actora de forma correcta, considerando que el indicar que se admite como prueba de cargo "parte del proceso" iniciado por José Luis Hiza Antelo en contra de la Sra. Abigaíl Hiza Antelo, sin especificar cuál es esa "parte" del proceso que será considerada como elemento probatorio, considerando que el ofrecimiento de prueba fue específico al indicar que la misma consiste en el proceso de saneamiento del predio "Urebene" ; que, esta falta de precisión en la admisión de la prueba en audiencia, generó que en Sentencia se considere como prueba producida todo el proceso oral agrario cursante de fs. 10 a 426 en fotocopias legalizadas y no parte del mismo como fue admitida; por otro lado, al no existir una individualización de la prueba que se admite y en qué consiste cada una de ellas ... 

 la admisión, consideración, evaluación y fundamentación de la prueba en sentencia constituye una labor jurisdiccional necesaria e imprescindible, que como se señaló precedentemente, no fue cumplida y desarrollada por la Jueza de la causa al no cumplir con la debida individualización de la prueba presentada admitiéndola o rechazándola para posteriormente de la misma forma individualizada en que fue admitida, pueda ser producida y valorada en sentencia.

Por lo expuesto, en la sustanciación de caso de autos, se incumplió a cabalidad el art. 83-5) de la Ley N° 1715, art. 145 de la Ley N° 439 que impone que la parte considerativa contenga análisis y evaluación fundamentada de la prueba a fin de resolver el litigio congruentemente, con decisión clara, positiva y precisa, conculcando el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte actora, cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público, su inobservancia por parte de la Jueza de instancia, así como el incumplimiento del deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad que afecten el normal desarrollo del proceso"

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, ha ANULADO OBRADOS correspondiendo a la Jueza Agroambiental de San Borja, admitir la prueba conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución, para posteriormente, observar en la tramitación del proceso, fiel y cumplidamente la normativa agraria y adjetiva civil aplicable al caso, con los siguientes fundamentos:

a y b) Se debe precisar que la parte actora en su memorial de demanda manifiesta que se ofrece como prueba todo el procedimiento de saneamiento del predio “Urebene” la cual fue admitida pero no de forma correcta ya que la autoridad judicial en acta de audiencia determina admitir como prueba parte del proceso de saneamiento del predio, sin especificar cual es esa parte del proceso de saneamiento que se admite como prueba, por lo que ante esta falta de precisión, la autoridad judicial considero en la sentencia como prueba producida todo el proceso y no parte del mismo como fue admitido, así mismo se evidencia que no existe la fundamentación ni la valoración de estos actuados, la cual constituye una labor necesaria e imprescindible, incumpliéndose el art. 83-5) de la Ley N° 1715, art. 145 de la Ley N° 439 y;

c) con relación a este punto se debe precisar que el abogado de la parte actora puso en conocimiento de la autoridad judicial el impedimento debidamente acreditado para poder asistir a la audiencia solicitando se suspenda la cual fue denegada, como si se tratara de una inconcurrencia y no una solicitud, vulnerándose el art. 115 de la CPE que garantiza el derecho a la defensa.

PRECEDENTE

El juzgador debe individualizar la prueba admitiéndola o rechazándola, para que la individualizada pueda ser producida y valorada en sentencia; la no individualización de la prueba que se admite,  conculca el debido proceso y derecho a la defensa

 

 

 

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 36/2019

 

La autoridad jurisdiccional, también debe valorar los medios probatorios de manera clara, expresa y fundamentada, al ser la misma, labor jurisdiccional imprescindible, inherente y propia del juzgador, conforme prevé el art. 145-I de la Ley N° 439, que prescribe ‘La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio’, lo contrario implica la vulneración del derecho al debido proceso, sancionado con la nulidad”.

 

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 83/2018

 

Por lo que la evaluación y fundamentación sobre todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas, constituye una labor jurisdiccional imprescindible dada su vital importancia, tal cual prevé el art. 145-I de la L. Nº 439 que prescribe que "La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio.", lo contrario implica una vulneración al debido proceso.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Acción Reivindicatoria/7. Prueba/8. No valoración/

NO VALORACIÓN

El juzgador debe individualizar la prueba admitiéndola o rechazándola, para que la individualizada pueda ser producida y valorada en sentencia; la no individualización de la prueba que se admite,  conculca el debido proceso y derecho a la defensa. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. ANULATORIA/

ANULACIÓN

El juzgador debe individualizar la prueba admitiéndola o rechazándola, para que la individualizada pueda ser producida y valorada en sentencia; la no individualización de la prueba que se admite,  conculca el debido proceso y derecho a la defensa.