AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 60/2018
Expediente : Nº 3023/2018
Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial | |
Demandantes : Luis Solís Romero y Simón Torrico Veizaga | |
Demandado : Comunidad Campesina Mesa Pata. | |
Distrito : Cochabamba | |
Fecha : 14 de agosto de 2018 | |
Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo |
VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 26 a 34 vta. de obrados, interpuesta por Luis Solís Romero y Simón Torrico Veizaga y demás antecedentes.
CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda interpuesta de fs. 26 a 34 vta. de obrados, mediante decreto de 22 de junio de 2018 cursante a fs. 48 y vta. de obrados, se establece que con carácter previo a considerar la admisión de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial los actores deberán subsanar los puntos 1 al 5 del precitado decreto, disponiendo que: "Al efecto señalado se concede a los impetrantes el plazo de ocho (8) días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el presente decreto, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria".
Que, por la diligencia de fs. 49 se establece la legal notificación a la parte demandante, el día miércoles 27 de junio de 2018, mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso en el decreto de observación de demanda de fs. 48 y vta. de obrados; en tal sentido estando expirado el plazo concedido al efecto, conforme se tiene señalado líneas arriba y no habiendo subsanado hasta la fecha las observaciones realizadas, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO: Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 26 a 34 vta. de obrados.
Providenciando al memorial de fs. 51 y vta. de obrados.
En mérito al Testimonio Poder N° 34/2018 de 12 de junio de 2018, téngase por apersonado a Arturo Aliaga Alcaraz en representación de Luis Solís Romero y Simón Torrico Veizaga, debiendo hacerle conocer ulteriores providencias a dictarse.
En atención a la solicitud efectuada por la parte impetrante, por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, procédase al desglose de la documental original adjuntada por los demandantes, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples o legalizadas según corresponda, sea previo cumplimiento de los recaudos de ley y constancia donde corresponda.
AL OTROSÍ 1RO.- Por acompañada la documental mencionada conforme a detalle del cargo de recepción de fs. 51 vta. de obrados.
AL OTROSÍ 2DO.- Para la notificación con el presente Auto, téngase como domicilio procesal la Av. Juana Azurduy de Padilla No. 3-A de la ciudad de Sucre, para futuras actuaciones se señala domicilio procesal en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera