AID-S1-0059-2019

Fecha de resolución: 31-10-2019
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Dentro del Proceso de Resolución de Contrato, se ha emitido el Auto Definitivo de 23 de noviembre de 2017, a través del cual, la autoridad de instancia, se declaro incompetente para conocer la presente causa, declinando  competencia a favor del Juez Publico, Civil y Comercial de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

Esa determinación queda anulada y hasta fs. 124 por Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2018 de 25 de abril de 2018, que ha  conminando al Juez Agroambiental de Tarija, que como director del proceso, reencauce la tramitación de la causa hasta dictar sentencia; en cumplimiento a ese Auto, finalmente se emite Sentencia N° 10/2018 de 10 de agosto de 2018, la cual declara Improbada la demanda de Resolución de Contrato.

Como consecuencia de una AAC se Anula el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2018 de 25 de abril de 2018, conminando a las autoridades accionadas, emitir nueva Sentencia Agroambiental Plurinacional. En cumplimiento a lo dispuesto por el Juez de Garantías Constitucionales, se ha emitido el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 76/2018 de 12 de octubre de 2018, misma que resuelve nuevamente Anular obrados hasta fs. 124 inclusive, debiendo la autoridad de instancia como director del proceso, reencausar procedimiento hasta emitir sentencia, conforme a norma agraria y constitucional.

Finalmente se emite la Sentencia Constitucional Plurinacional 0071/2019-S3 de 15 de marzo de 2019, la cual en grado de revisión, Revoca en parte la Resolución de Acción de Amparo Constitucional de 16 de agosto de 2018, dictada por el Juez de Garantías Constitucionales, manteniendo firme el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2018 de 25 de abril de 2018.

"Que, teniendo presente los actuados procesales señalados precedentemente y en virtud al art 115-II de la C.P.E., que regula el derecho al debido proceso, los arts. 178-I y 180-I de la norma suprema dictada, que determinan como principios constitucionales la seguridad jurídica y el principio de legalidad; este Tribunal de instancia, en resguardo de dicho derecho y principios constitucionales y en particular cumpliendo lo dispuesto por el art. 203 de la C.P.E. que establece: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellos no cabe recurso ordinario ulterior", al evidenciar que el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2018 de 25 de abril de 2018, que fue dejado sin efecto por la Resolución de Acción de Amparo Constitucional el 16 de agosto de 2018, se mantiene vigente y subsistente en mérito a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0071/2019-S3 de 15 de marzo de 2019 y siendo que este Tribunal a causa de la Resolución de Acción de Amparo Constitucional dictada por el Juez de Garantías Constitucionales, dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 129-V) de la C.P.E., emitió el segundo Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 76/2018 de 12 de octubre de 2018, corresponde dejar sin efecto la misma, en cumplimiento del art. 203 de la C.P.E."

El Tribunal Agroambiental RESUELVE dejar sin efecto el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 76/2018 de 12 de octubre de 2018, dejando subsistente el primer Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2018 de 25 de abril de 2018, así como los actuados posteriores realizados en cumplimento de la misma, debiendo la autoridad de instancia pronunciarse sobre la ejecutoria o no de la Sentencia de 10 de agosto de 2018, como director del proceso y conforme a procedimiento; conforme a los fundamentos siguientes:

a) en resguardo del art. 203 de la C.P.E. que establece la vinculatoriedad de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, evidencia que como efecto de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0071/2019-S3 de 15 de marzo de 2019, el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2018 de 25 de abril de 2018, se mantiene vigente y subsistente, correspondiendo dejar sin efecto el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 76/2018 de 12 de octubre de 2018;

b) el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2018 de 25 de abril de 2018 (vigente, conforme lo determinado por el TCP), dio lugar a que se pronuncie la Sentencia N° 10/2018, dictada por el Juez a quo, el 10 de agosto de 2018, la cual declara Improbada la demanda de Resolución de Contrato;

c) la parte demandada solicita la declaratoria de ejecutoria de la Sentencia N° 10/2018; este aspecto debe ser de pronunciamiento expreso por el Juez Agroambiental de Tarija, el cual deberá contemplar si efectivamente este pedido de la parte demandada, cumple con dispuesto por el art. 398 de la L. N° 439 de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715, en lo que respecta a la autoridad de cosa juzgada.

PRECEDENTE

En resguardo al derecho al debido proceso, así como los principios constitucionales de seguridad jurídica y legalidad, corresponde a la Jurisdicción Agroambiental (Tribunal Agroambiental y Juez Agroambiental) dar cumplimiento a las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, por ser de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio.

AID-S2-0064-2013

Fundadora

Que conforme a los antecedentes descritos habiendo la Sentencia Constitucional Plurinacional 0840/2013 revocado la Resolución 057/013 de 19 febrero que concedió la tutela impetrada por Lía Melgar Vda. de Egüez con los fundamentos que la misma contiene y habiendo de forma clara y expresa referido que la Sala Segunda Tribunal Agroambiental a momento de emitir el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 021/2012 de 2 de agosto no lesiono ningún derecho de la accionante (Lía Melgar Vda. de Egüez), corresponde en consecuencia observar y dar cumplimiento a los art. 203 de la C.P.E. y art. 15 del Cód. Procesal Constitucional

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 69/2017

 “… resolución que fue recurrida en Acción de Amparo Constitucional, emitiendo el Juzgado Público Cuarto en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, la Resolución de Amparo Constitucional Nº 11/2016 de 30 de agosto de 2016, cursante de fs. 248 a 255 y vta. de obrados, por el que concede la tutela solicitada dejando sin efecto la referida Sentencia Agroambiental Nacional Nº 20/2016; en ese sentido, cumpliendo con dicha resolución constitucional, se emite la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 25/2017 de 13 de marzo de 2017, cursante de fs. 272 a 287 y vta. de obrados.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 66/2017

 “Que, mediante oficio Cite N° 297/2017 de 30 de agosto de 2017 cursante a fs. 234 de obrados, la Unidad de Desarrollo Normativo y Gestión Judicial del Tribunal Agroambiental, remite en fotocopia legalizada la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 198/2017-S2 de 13 de marzo de 2017 cursante de fs. 214 a 233 de obrados, mediante la cual se REVOCA en todo la Resolución de 03 de 14 de noviembre de 2016, pronunciada por el Juez Público Mixto de Cotoca y en consecuencia se DENIEGA la tutela solicitada.

Que, ante la determinación asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al haberse Denegado la Tutela solicitada, la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 43/2016 de 15 de junio de 2016 emitida por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental se encuentra firme, incólume y vigente.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2017

"en cumplimiento a dicha resolución constitucional, se dispuso el sorteo del expediente para la emisión de una nueva sentencia … En ese interín, se emite la Sentencia Constitucional Plurinacional 0018/2017-S3 de 8 de febrero de 2017, que en copia legalizada cursa de fs. 234 a 243 de obrados que fue remitida por la Unidad de Desarrollo Normativo y Gestión Judicial del Tribunal Agroambiental, por la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, REVOCA la Resolución Nº 07/2016 de 25 de noviembre, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de ésta ciudad de Sucre, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, denegando en consecuencia la tutela solicitada por la nombrada demandante, lo que determina que al revocarse lo resuelto por el Tribunal de Garantías Constitucionales, queda en vigencia la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 87/2015 de 15 de octubre de 2015 que inicialmente fue anulada, lo que implica que ya no corresponde emitir nueva sentencia en el caso de autos."

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 33/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para el cumplimiento de Sentencia Constitucional/

PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL 

En resguardo al derecho al debido proceso, así como los principios constitucionales de seguridad jurídica y legalidad, corresponde a la Jurisdicción Agroambiental (Tribunal Agroambiental y Juez Agroambiental) dar cumplimiento a las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, por ser de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio.