ANA-S1-0018-2017

Fecha de resolución: 10-04-2017
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Dentro de un Proceso de Desalojo por Avasallamiento, la demandada interpone recurso de casación en el fondo y en la forma contra la Sentencia N° 14/2016 de 9 de noviembre de 2016 pronunciada por el Juez Agroambiental de Yapacani que declara probada la demanda y dispone el desalojo voluntario en un plazo de tres días. Los fundamentos son los siguientes:

1.- La autoridad judicial habría vulnerado el art. 396 de la Constitución Política del Estado y art. 4 de la Ley Nº 1715 ya que el predio en cuestión cuyo Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-550439,  inscrito a favor de los demandantes, estaría a nombre de un súbdito extranjero como es Norimitsu Kishi Yamaguchi, aspecto que no fue observado por el Juez.

2.- La demanda de desalojo por avasallamiento no debió ser dirigida contra ella sino contra su esposo ya que este seria el dueño del predio, además de que el demandante estaría actuando de mala fe ya que contaría con un poder otorgado por Masanori kishi Yamaguchi para que lo represente en un proceso debido a que este se encontraría delicado de salud a causa de un accidente.

3.- La única prueba aportada por los demandantes en el presente proceso es el Título Ejecutorial obtenido el año 2016, no observándose trabajos mecanizados en el predio, habiendo el INRA otorgado dicho documento sin que ellos estén en posesión del predio.

4.- Que durante la Audiencia de Inspección Judicial no se verificó las colindancias para determinar el lugar exacto del avasallamiento, además de existir una vivienda que fue construida con los recursos propios del demandado.

Los demandantes Yandira Romero Zabala y Norimitsu Kishi Yamaguchi pese a haber sido notificados no respondieron  por ende se venció el   plazo.

 

 

Con relación al punto 1 y 3 (Valoración de los documentos adjuntados por los demandantes).

“De la revisión de la sentencia recurrida, se tiene que en el punto (Hechos Probados), el juez de la causa a momento de analizar la documentación de cargo presentada por la parte demandante cursante de fs. 1 a 255 de obrados, describe el Título  Ejecutorial en copropiedad N° PPDNAL-550439 de 25 de enero de 2016, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula N° 7.04.4.01.0003085, del registro de la propiedad de la provincia Ichilo a nombre de los demandantes Yandira Romero Zabala y Norimitsu Kishi Yamaguchi, documentación que fue valorada al tenor del art. 56 de la Constitución  Política del Estado con relación al art. 2 y 66 de la Ley N° 1715, estableciendo que el derecho propietario de los demandantes es el resultado de un proceso de saneamiento agrario efectuado por el ente administrativo INRA; no siendo evidente que en dicha valoración la autoridad judicial haya trasgredido el art. 393-II de la Constitución Política del Estado, que establece: “Las extranjeras y los extranjeros bajo ningún título podrán adquirir tierras del Estado”(sic), ni el art. 46 de la Ley N° 1715, referente al mismo caso, al ser uno de los demandantes Norimitsu Kishi Yamaguchi, un súbdito extranjero de nacionalidad japonesa, titular del predio avasallado; o que en el predio no existen trabajos mecanizados, habiendo el INRA otorgado título a los demandantes sin que estos cumplan con la posesión en el terreno objeto del litigio; aspectos por cierto ajenos a la acción demanda que corresponderían analizar, en su caso, a otro Tribunal y en otro tipo de proceso agrario y no al juez de la causa, por no ser éstos extremos objeto ni materia de análisis en el caso de autos; sin embargo de ello, toda persona sea nacional o extranjero goza de derechos y obligaciones y está protegida por la constitución y las leyes; debiendo tenerse presente que el INRA como entidad ejecutora del proceso de saneamiento ha determinado reconocer derecho de propiedad a favor de Yandira Romero Zabala y Norimitsu Kishi Yamaguchi sobre la parcela N° 39, OTB Unidad Vecinal Barrio “Yamato”, previa valoración y cumplimiento de la normativa agraria y constitucional vigente.”

 

 

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental,  declara INFUNDADO el recurso de casación manteniéndose firme y subsistente la Sentencia recurrida, con costas y costos, conforme a los siguientes fundamentos:

1. y 3.- No es evidente que la autoridad judicial haya trangredido el art. 393-II de la C.P.E. ni mucho menos el Art.46 de la Ley 1715, referente a la prohibición de dotación de tierras a extranjeros al realizar la valoración del documento de copropiedad presentado, es decir del Título  Ejecutorial en copropiedad N° PPDNAL-550439 de 25 de enero de 2016, inscrito en Derechos Reales a nombre de la parte demandante, pues toda persona goza de derechos y obligaciones sea nacional o extranjero, siendo ajeno a la acción presentada y al Juez de instancia, analizar éstos extremos (nacionalidad y cumplimiento de requisitos por la clasificación  de la  propiedad) por los que el INRA hubiere otorgado derechos a los titulares.

2.- Cuando se notifico a los demandados Masanori kishi Yamaguchi y Diana Justiniano de Kishi,con la demanda de avasallamiento, éstos  respondieron sin cuestionar que Diana Justiniano de Kishi  sea parte del proceso y por otro lado, del acta de Inspección Judicial, se tiene que el Dr. Luis Cuellar Aguirre, se identificó como abogado de Diana Justiniano de Kishi y participó en la misma, no habiéndose por tanto vulnerado su derecho a la defensa.

4.- Se debe entender que en este tipo de procesos, la documentación idónea para acreditar la titularidad del predio avasallado, es precisamente el Título Ejecutorial de propiedad, el cual fue presentado por los demandantes y el Juez constató que corresponde al predio avasallado que es donde se realizó la audiencia  de inspección judicial, estuvo presente el abogado de la demandada y el Juez desvirtuó y resolvió en la sentencia recurrida sobre la supuesta doble titulacion arguída en el lugar.

 

En el proceso de desalojo por avasallamiento, no corresponde al juez agroambiental de instancia resolver respecto de aspectos que hacen a la legalidad o no de otorgación de derechos agrarios a quienes fueron titulados producto del proceso de saneamiento de tierras.

ANA S1ª Nº 17/2016 (24 de febrero de 2016)


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Proceso de desalojo por avasallamiento/7. Naturaleza jurídica y objeto procesal/

NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO PROCESAL

En el proceso de desalojo por avasallamiento, no corresponde al juez agroambiental de instancia resolver respecto de aspectos que hacen a la legalidad o no de otorgación de derechos agrarios a quienes fueron titulados producto del proceso de saneamiento de tierras.


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL/6. Para resolver aspectos sobre la legalidad de derechos producto del saneamiento de tierras/

PARA RESOLVER ASPECTOS SOBRE LA LEGALIDAD DE DERECHOS PRODUCTO DEL SANEAMIENTO DE TIERRAS 

En el proceso de desalojo por avasallamiento, no corresponde al juez agroambiental de instancia resolver respecto de aspectos que hacen a la legalidad o no de otorgación de derechos agrarios a quienes fueron titulados producto del proceso de saneamiento de tierras. (ANA-S1-0018-2017)