AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2018

Expediente: Nº 2943/2017

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Benigna Corrales de Gamarra

 

Demandados: Roberta Olmos Carballo, Maria Olmos de Perez y Aurelio Arnez Merida

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 08 de agosto de 2018

 

Magistrada Semanera: Dra. María Tereza Garrón Yucra

VISTOS: El Informe N° 151/2018 de fecha 31 de julio de 2018, evacuado por la Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 21 de obrados, respecto al estado actual de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial instaurada por Benigna Corrales de Gamarra contra Roberta Olmos Carballo y otros, y demás antecedentes dentro de la demanda supra señalada, mediante la cual solicitan la Nulidad del Título Ejecutorial N° SSP-NAL-054542 de 25 de septiembre de 2008; y,

CONSIDERANDO: Que, presentado el memorial de demanda, el mismo fue objeto de observaciones mediante decreto de 30 de noviembre de 2017 cursante a fs. 15 de obrados, en el cual se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, la impetrante deberá adjuntar Certificado actualizado de emisión del Título Ejecutorial impugnado, así como otros aspectos formales relacionados al nombre, domicilio y forma de notificación de los terceros interesados; a raíz de ello la parte impetrante mediante memorial de 18 de enero del año en curso, solicitó ampliación de plazo, mismo que fue concedido a través del decreto de 19 de enero de 2018 cursante a fs. 19 de obrados, donde también se dispuso subsanar lo establecido por el art. 327 num.6) y 7) del Cod. Pdto. Civ. en relación a las causales de nulidad de Titulo Ejecutorial asi como la descripción del domicilio de la demandada, observaciones que no fueron subsanadas; por ello Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental mediante Informe N° 151/2018 de 31 julio de 2018 cursante a fs. 21 de obrados, señala que la parte demandante no subsanó lo observado pese a su legal notificación.

Que, durante la tramitación de la causa y de la revisión de obrados la parte actora no dio cumplimiento a la observación efectuada mediante decreto de 30 de noviembre de 2017 cursante a fs. 15 de obrados, pese haberse concedido para el efecto un último plazo de 10 días hábiles conforme se tiene del decreto de 19 de enero de 2018 cursante a fs. 19 de obrados; tal cual se desprende también del Informe N° 151/2018 antes referido.

De lo expuesto se advierte claramente que pese a conferirse a la parte demandante, en dos oportunidades, plazo para pronunciarse respecto a las observaciones realizadas, siempre bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada en caso de incumplimiento conforme lo establece el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en la materia; tal pronunciamiento extrañado nunca fue cumplido, lo cual se considera primordial a efectos de que este Tribunal Agroambiental no incurra en vulneración del derecho a la defensa consagrado en los arts. 115-II), 119-II) de la C.P.E.; toda vez que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la defensa y conforme a lo expresado en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0023/2018-S3 de 08 de marzo de 2018. referente a la intervención de terceros interesados que pudieren verse afectados con alguna resolución a emitirse, siendo trascendental para el trámite de un proceso sin vicios de nulidad, hacerles conocer la demanda incoada a los fines de que los mismos puedan asumir defensa conforme a ley, más cuando se advierte un vínculo de conexitud con la controversia objeto de la litis; por consiguiente al no haberse subsanado lo observado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, en razón a que de lo expuesto precedentemente se infiere que la parte demandante no tiene el interés de continuar la tramitación de la causa, puesto que de manera posterior a dicho actuado no existe pronunciamiento alguno de la parte actora, menos aún que hubiere instado a la tramitación de la causa expresando el interés y voluntad de proseguirla hasta su conclusión, constatándose que desde la última actuación de la parte demandante consistente en el memorial de fecha 18 de enero de 2018 (fs.17 de obrados) hasta la fecha de emisión del presente Auto, han transcurrido más de seis meses.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. N° 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 11 a 13 y vta. de obrados, presentada por Benigna Corrales de Gamarra; disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera