AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 01/2017
Expediente: Nº 2387-2016
Proceso: Revisión Extraordinaria de Sentencia | |
Demandante: Adolfo Avilés García | |
Demandados: | |
Distrito: Cochabamba | |
Fecha: Sucre, 2 de marzo 2017 | |
Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa. |
VISTOS : El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 10 a 12. de obrados respecto de la Sentencia de 13 de mayo de 2016 pronunciada por el Juez Agroambiental de Cochabamba, dentro del proceso interdicto de Recobrar la posesión, seguido por Arminda Avilés García, contra Adolfo Avilés García, todo cuanto convino ver; y, El saneamiento Simple N° 3226-QUI del Departamento de Cochabamba, Quillacollo, Colcapirhua, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que Adolfo Aviles García interpone Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, manifestando que la Resolución Ministerial N° 061/2016 de 10 de mayo de 2016, el cual homologa la ampliación de la Mancha Urbana del Municipio de Quillacollo de acuerdo a lo establecido en la Ley Municipal N° 001/2016 de 19 de enero de 2016, y que el inmueble objeto del litigio se encuentra en área urbana razón por la cual es incompetente el juez agroambiental para conocer el proceso interdicto de recobrar la posesión.
Esta demanda fue observada mediante providencia de 5 de diciembre de 2016, cursante a fs. 14, que le otorgó el plazo de quince días hábiles computables a partir del día siguiente hábil a su legal notificación para que subsane las observaciones consistentes en adjuntar la sentencia de 13 de mayo de 2016 y su ejecutoria, asimismo se le observo que cumpla con el art. 287 del Cód. Pdto. Civ., bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se tendrá por no presentada la demanda.
El demandante por memorial cursante a fs. 38 del cuaderno procesal, acompaña prueba, el mismo que fue providenciado a fs. 40 indicando que, la documentación presentada no es la que debe presentar el impetrante cuyo detalle se halla consignado en el proveído de observación de la demanda de fs. 14 de obrados, por lo que la parte deberá cumplir a cabalidad con lo observado, manteniendo vigente la conminatoria de tener como no presentado el Recurso de Revisión de Sentencia.
Por el Certificado emitido por la Secretaria de Sala Plena que antecede, en el punto 5.- expresa que "Conforme consta en la diligencia de notificación que cursa a fs. 15, el referido decreto de fs. 14 fue notificado a la parte demandante, el 06 de enero de 2017, sin que haya subsanado la observación hasta la fecha.
Que, de la revisión de antecedentes se puede evidenciar que el demandante no subsanó las observaciones realizadas en el decreto de 5 de diciembre de 2016cursante a fs. 14, consiguientemente, habiendo expirado el plazo concedido a esta parte, conforme se tiene de obrados y lo señalado, corresponde aplicar supletoriamente la norma procesal que nos rige, es decir el art. 113 del Código Procesal Civil, que prevé: "Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el art. 110 del presente código, se dispondrá la substanciación de los defectos en el plazo de tres días bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella", norma aplicable al caso por la supletoriedad prevista en el art. 78 de la L. N° 1715.
Que, la no subsanación a las observaciones realizadas en el plazo otorgado al efecto, faculta a este Tribunal para considerar la demanda como no presentada correspondiendo en efecto emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorga el art. 186 y 189 -3) de la C.P.E., art. 36-3 de la Ley No. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, y de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 113 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, dispone tener POR NO PRESENTADO el recurso Extraordinario de Revisión de sentencia cursante a fs. 10 a 12 de de obrados.
Regístrese y notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrado Dr. Javier Peñafiel Bravo.