1) Interpone demanda contenciosa administrativa, pero debido a los defectos y falta de requisitos de admisibilidad, por proveído de 28 de abril de 2017 se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, el actor presente la diligencia de notificación con la resolución suprema impugnada en original o copia legalizada de la misma y la resolución suprema impugnada, asimismo cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ., señalar la existencia o no de terceros interesados e indicar en forma clara y precisa sus generales de ley a efectos de notificación, otorgándosele al efecto quince (15) días hábiles.
"Este Tribunal, velando por el derecho a la defensa y el acceso a la justicia y en un marco de amplitud, en reiteradas oportunidades observó la demanda, la misma no mereció la subsanación correspondiente por el actor, en consecuencia corresponde dar aplicación del art. 333 de la normativa referida".
El AID-S2-51-A-2017 tiene por NO PRESENTADA la demanda interpuesta, con base en el siguiente argumento: 1) Este Tribunal, velando por el derecho a la defensa y el acceso a la justicia y en un marco de amplitud, en reiteradas oportunidades observó la demanda, la misma no mereció la subsanación correspondiente por el actor, en consecuencia corresponde dar aplicación del art. 333 de la normativa referida.
Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
DEMANDA DEFECTUOSA
Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.