AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 26/2017-B

Expediente: N° 2641/2017

 

Proceso: Recusación

 

Recusante: Juan Carlos Tababary Vejarano

 

Recusada: Ronald Suárez Vaca, Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos

 

Distrito: Beni

 

Propiedad: Monte de Libano

 

Fecha: Sucre, 8 de mayo de 2017

 

Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

VISTOS : El incidente de recusación planteado a fs. 35 vlta. de obrados, el informe de fs. 43 y vlta.de obrados, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO : Que, dentro del proceso de nulidad de contrato, pago de daños y perjuicios y avaluó judicial de la propiedad, interpuesto por -el ahora recusante- Juan Carlos Tababary Vejarano, contra Walter Villavicencio Ribera y María del Carmen Tababary Vejarano, en oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio el día 19 de abril de 2017, promueve incidente de recusación, a fs. 35 vlta. parte in fine, contra Rolando Suarez Vaca, Juez Agroambiental de San Ingancio de Moxos del departamento de Beni, argumentando que se produjo causal sobreviniente establecida en el art. 351-II del Código Procesal Civil, por cuanto se supo que el Juez era amigo de la parte demandante y que habría sido compañero de curso en el colegio.

Que, dando cumplimiento al art. 349 del Código Procesal Civil, el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, en la misma audiencia rechazó la recusación interpuesta por Juan Carlos Tababary Vejarano, indicando no estar comprendido en ninguna de las causales de recusación invocadas señalando no tener amistad íntima con el demandado ni recordar que hubiese sido su compañero de curso en alguna oportunidad por lo que dispone y resuelve no allanarse a la recusación en aplicación del art. 353-III del Código Procesal Civil.

Que, a fs. 43 y vlta. de obrados, el Juez eleva informe pormenorizado, manifestando que siguiendo el procedimiento oral agrario se habría fijado los puntos de hecho a probar en cumplimiento del art. 83 num. 5 de la Ley N° 1715, que el demandante Juan Carlos Tababary Vejarano planteó el incidente de recusación por causal sobreviniente invocando la causal comprendida en el art. 347 num. 3 del Código Procesal Civil, indicando que un día antes de la audiencia se enteró que el Juez de la causa habría sido amigo del demandado y que fue compañero de curso en el colegio, al respecto el Juez señalaque no recuerda haber sido compañero y mantiene firme su posición ya que nunca tuvo amistad de ninguna clase con el demandado.

Por lo que al no existir la causal invocada establecida en el art. 347 num. 3 del Código Procesal Civil el juzgador solicita rechazar el incidente de recusación en su contra sea con costas y multas procesales por la temeridad y mala fe al ser carente de fundamentación legal, en aplicación del art. 65 num. 3 del Código Procesal Civil.

CONSIDERANDO : Que, la recusación es una facultad que concede la ley a las partes en un proceso, para pedir que un juez, se aparte del conocimiento de un asunto concreto, porque preveé la posibilidad de su parcialización; empero la petición de la recusación tiene que apegarse a lo dispuesto en el art. 347 del Código Procesal Civil, en relación al art. 27 de la L. N° 025, toda vez que la recusación tiene que plantearse demostrando los extremos de su pretensión.

Que, el juez ante la cual se presentó la recusación luego de examinar la petición, estima que las causas alegadas en el incidente carecen de fundamento legal que los hechos en que se funda no cuentan con asidero alguno, por lo que no se allana a la recusación planteada.

Que, una de las características al impartir justicia agroambiental, es la imparcialidad, componente esencial del cual se integra el derecho fundamental de contar con un juez imparcial, por lo que la recusación ha de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas, y la imparcialidad del juez no ha de presumirse, de modo que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas. En este sentido, si bien el juez no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto una previa toma de posición anímica a favor o en su contra, sin embargo no basta una declaración testifical para poner en duda la imparcialidad de una autoridad, sino que es preciso determinar caso por caso si las mismas alcanzan consistencia para poder afirmar que se hallan objetivamente justificadas.

Que, se entiende la recusación como la facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para reclamar que un juez, o uno o varios miembros del tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que puede parcializarse o que ha prejuzgado.

Que, en relación a la causal referida en el art. 347 num. 3 del Código Procesal Civil, de la revisión de obrados se puede evidenciar que la misma no se encuentra debidamente probada, es decir, que el Juez recusado tenga amistad íntima con el demandado, para ello no basta la declaración de un testigo, que en el presente caso es hermano del demandante y de la co-demandada; por otro lado Juan Carlos Tababary Vejarano al no haber probado fehacientemente la existencia de una amistad íntima entre el juzgador y el demandado, corresponde desestimar la recusación interpuesta sin más trámite conforme dispone el art. 353 del Código Procesal Civil.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, con la facultad contenida por el art. 36-4 de la L. Nº 1715, modificada por la L. Nº 3545 y en aplicación del art. 353 del Código Procesal Civil, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Juan Carlos Tababary Vejarano contra Ronald Suárez Vaca, Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos. Sea con costas y multa a la parte recusante, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 355-II parte in fine del Cód. Procesal Civil.

Regístrese y notifíquese.

Firmado

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco