AID-S2-0068-2017

Fecha de resolución: 20-11-2017
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1) Nelson Javier Morales Barrios en representación de Eleuterio Velásquez Moscoso, mediante memorial cursante a fs. 22 de obrados en previsión del art. 239 del Código Procesal Civil solicita el retiro de su demanda en virtud que la misma aún no ha sido citada, menos contestada por los demandados.

"de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda contenciosa administrativa, aun no fue admitida por este Tribunal, conforme consta de obrados, siendo viable la solicitud de "retiro de la demanda", en observancia de lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ."

El AID-S2-0068-2017 ACEPTA el retiro de la demanda contenciosa administrativaen consecuencia considerándola como NO PRESENTADA , quedando de esta forma concluida de manera extraordinaria el presente proceso, con base en el siguiente argumento: 1) La demanda contenciosa administrativa, aun no fue admitida por este Tribunal, conforme consta de obrados, siendo viable la solicitud de "retiro de la demanda", en observancia de lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.

La demanda contenciosa administrativa, aun no fue admitida por este Tribunal, conforme consta de obrados, siendo viable la solicitud de "retiro de la demanda", en observancia de lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.


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