AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a. No. 68/2017

Expediente : No. 2810 - DCA - 2017

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : Eleuterio Velásquez Moscoso representado por Nelson Javier Morales Barrios.

 

Demandada : Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

 

Distrito : Chuquisaca

 

Predio : "Pampa Lagunilla y Pampa Lagunillas Polígono 054"

 

Fecha : Sucre, 20 de noviembre de 2016

 

Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola

VISTOS : Los antecedentes del proceso y el memorial de retiro de demanda de fs. 22; y,

CONSIDERANDO I : Que, Nelson Javier Morales Barrios en representación de Eleuterio Velásquez Moscoso, mediante memorial cursante a fs. 22 de obrados en previsión del art. 239 del Código Procesal Civil solicita el retiro de su demanda en virtud que la misma aún no ha sido citada, menos contestada por los demandados.

CONSIDERANDO II : Que, por mandato de lo establecido en el art. 189 núm. 3 de la C.P.E. y lo prescrito en el art. 36 núm. 3 de la Ley No. 1715, es competencia de las Salas del Tribunal Agroambiental el conocer los procesos contenciosos administrativos en única instancia.

Asimismo, la Disposición Final de la Ley Nº 439, el art. 78 de la Ley No. 1715, nos remite al Cód. Pdto. Civ. y en el caso concreto, a lo establecido por el art. 303 del Cód. adjetivo Civil, precedentemente citado, aplicable a la materia por la permisión establecida en el art. 14-IV de la C.P.E.

Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda contenciosa administrativa, aun no fue admitida por este Tribunal, conforme consta de obrados, siendo viable la solicitud de "retiro de la demanda", en observancia de lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, conforme lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el retiro de la demanda contenciosa administrativa de fs. 7 a 9, incoada por Nelson Javier Morales Barrios en representación legal de Eleuterio Velásquez Moscoso, en consecuencia considerándola como NO PRESENTADA , quedando de esta forma concluida de manera extraordinaria el presente proceso, disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.

Al otrosí 1º.- Por Secretaria de Sala Segunda procédase al desglose de toda la documentación adjuntada por el interesado, debiendo quedar en su lugar fotocopias legibles y legalizadas o simples, como corresponda, con cargo a la parte actora, sea previa las formalidades de rigor.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHIVESE.-

Fdo.

Dr. Bernardo Huarachi Tola Magistrado Sala Segunda

Dr. Lucio Fuentes Hinojosa Magistrado Sala Segunda

Dra. Deysi Villagómez Velasco Magistrada Sala Segunda