Mediante memorial de 16 de octubre de 2017, Robín Herrera Durán formulo recusación contra el Juez Agroambiental de Montero Dr. Santa Cruz Yale Medina del departamento de Santa Cruz, por que la actuación el Juez Agroambiental de Montero denoto demasiada parcialidad con la parte demandante, con los sentimientos de enemistad, oído y resentimiento con su mandante y amistad estrecha con el demandante, subsumiendose a lo dispuesto en el art. 347 numerales 3 y 4 del Código Procesal Civil Ley N° 439.
"...Wendy Miriam Rodríguez Quinteros en representación de Robín Herrera Duran, mediante memorial de fs. 97 a 99 y demás antecedentes existentes en el expediente, demostró en forma clara y fehaciente que el Juez Agroambiental de Montero de manera parcializada actuó a favor de Licimaco Ramírez Serna en razón que no consideró la prueba cursante de fs. 20 a 21 del expediente 612/2012 en la cual ministró posesión corporal en base al titulo ejecutorial presentado, sin que hubiese existido error esencial que hubiese incidido en la voluntad de la autoridad judicial, cumpliendo las formalidades para prevalecer el derecho propietario sin embargo, manifestó fraude procesal e injusticia del proceso , sin considerar que el Título Ejecutorial SPPNAL 012662 de 25 de noviembre de 2004, otorgado a favor de su mandante, está vigente, mientras no sea declarado nulo mediante una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pronunciada por un Juez o Tribunal, competente, en el caso de autos, por una Sentencia emitida por el Tribunal Agroambiental, afirmaciones efectuadas por el Juez Agroambiental de Montero, que se subsume a la causal prevista en el art. 347 numeral 8 de la Ley N° 439."
El Tribunal Agroambiental, declara PROBADA la recusación interpuesta por de Robín Herrera Durán contra el Juez Agroambiental de Montero, por la causal prevista en el art. 347 numeral 8 del Código Procesal Civil (Ley N° 439), disponiendo que el Juez Agroambiental de Montero, probando en forma clara y fehaciente que el Juez Agroambiental de Montero de manera parcializada actuó a favor de Licimaco Ramírez Serna en razón que no consideró la prueba, en la cual ministró posesión corporal en base al titulo ejecutorial presentado, debiendo remitirse el proceso ordinario de Mejor derecho propietario, reivindicación y resarcimiento de daños seguido por Wendy Miriam Rodríguez Quinteros en representación de Robín Herrera Durán contra Licimaco Ramírez Serna, al Juez Agroambiental de Yapacani y sea con nota de cortesía.
Corresponde declarar probada la recusación cuando el recusante ha demostrado que la autoridad judicial actuo de manera parcializada a favor de alguna de las partes.
AID S1ª Nº 11/2019