1) Luciano Veramendi Perez en su memorial de desistimiento señala: "Conforme se evidencia de la copia del documento privado adjunto, los señores Genaro Caceres Aratea y Andrea Fernandez Alvarez en su calidad de propietarios primigenios del predio denominado "El Cañon del Racete" y (...) reconocen derecho propietario a favor de mi persona de parte del predio "El Cañon del Racete" es más aceptan que desde hace mas de 30 años viene mi persona ocupando y trabajando aquel terreno. (...) desisto de la demanda de nulidad de titulo ejecutorial incoada en contra de Genaro Caceres Aratea y Andrea Fernandez Alvarez y disponga el archivo de obrados ...".
"con el desistimeinto a efectos de evitar alguna vulneración de derecho y en cumplimiento del art. 304.II del Cód. Pdto. Civ. aplicable a la materia en virtud del art. 78 de la ley N° 1715 y Disposición Final Tercera de la ley N° 439, es corrida en traslado a la parte demandada conforme consta a fs. 114, quienes sin embargo pese a las notificaciones efectuadas con el desistimiento conforme se tiene a fs. 123 con la diligencia de notificaicón de 6 de septiembre de 2017 y el informe de Secretaria de Sala 2da. de este Tribunal de 12 de septiembre de 2017 que precede, hasta la fecha no presentaron ningún memorial o pronunciamiento sobre el memorial de desistimiento".
El AID-S2-0058-2017 ACEPTA el desistimiento de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, con base en el siguiente argumento: 1) La parte actora al manifestar de manera expresa y libre su desistimiento de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial incoada contra Genaro Caceres Aratea y Andrea Fernandez Alvarez y no habiendo a la fecha alguna objeción de parte de los demandados, corresponde resolver en ese sentido.
La parte actora al manifestar de manera expresa y libre su desistimiento de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial incoada y no habiendo a la fecha alguna objeción de parte de los demandados, corresponde resolver de conformidad al art. 304.I del Cód. Pdto. Civ.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / DESISTIMIENTO DEL PROCESO
Nulidad de Título Ejecutorial
La parte actora al manifestar de manera expresa y libre su desistimiento de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial incoada y no habiendo a la fecha alguna objeción de parte de los demandados, corresponde resolver de conformidad al art. 304.I del Cód. Pdto. Civ.