AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO Sª 2ª Nº 058/2017
Expediente: Nº 2365-NTE-2016
Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial | |
Demandante (s): Luciano Veramendi Perez | |
Demandado (s): Andrea Fernandez Alvarez y Genaro Caceres Aratea | |
Distrito: Chuquisaca | |
Propiedad: El Cañon del Racete | |
Fecha: Sucre, 18 Septiembre de 2017 | |
Magistrado Semanero: Bernardo Huarachi Tola |
VISTOS: El memorial de desistimiento de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial cursante de fs. 112, demás antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO.- Que, Luciano Veramendi Perez en su memorial de desistimiento de fs. 112 señala: "Conforme se evidencia de la copia del documento privado adjunto, los señores Genaro Caceres Aratea y Andrea Fernandez Alvarez en su calidad de propietarios primigenios del predio denominado "El Cañon del Racete" y (...) reconocen derecho propietario a favor de mi persona de parte del predio "El Cañon del Racete" es más aceptan que desde hace mas de 30 años viene mi persona ocupando y trabajando aquel terreno. (...) desisto de la demanda de nulidad de titulo ejecutorial incoada en contra de Genaro Caceres Aratea y Andrea Fernandez Alvarez y disponga el archivo de obrados ...".
Que, con el desistimeinto a efectos de evitar alguna vulneración de derecho y en cumplimiento del art. 304.II del Cód. Pdto. Civ. aplicable a la materia en virtud del art. 78 de la ley N° 1715 y Disposición Final Tercera de la ley N° 439, es corrida en traslado a la parte demandada conforme consta a fs. 114, quienes sin embargo pese a las notificaciones efectuadas con el desistimiento conforme se tiene a fs. 123 con la diligencia de notificaicón de 6 de septiembre de 2017 y el informe de Secretaria de Sala 2da. de este Tribunal de 12 de septiembre de 2017 que precede, hasta la fecha no presentaron ningún memorial o pronunciamiento sobre el memorial de desistimiento.
Que, la parte actora al manifestar de manera expresa y libre su desistimiento de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial incoada contra Genaro Caceres Aratea y Andrea Fernandez Alvarez y no habiendo a la fecha alguna objeción de parte de los demandados, corresponde resolver en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 304.I del Cód. Pdto. Civ. ACEPTA el desistimiento de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial cursante de fs. 29 a 42, quedando concluido de forma extraordinaria el presente proceso, disponiéndose el archivo de obrados; asimismo desglósese la documentación presentada, debiendo quedar su lugar fotocopias legalizadas según corresponda, con cargo a la parte actora y constancia donde corresponda.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo .
Dr. Bernardo Huarachi Tola Magistrado Sala Segunda
Dr. Lucio Fuentes Hinojosa Magistrado Sala Segunda
Dra. Deysi Villagomez Velasco Magistrada Sala Segunda
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