1) Del informe emitido por Secretaria de Sala Segunda y revisada la demanda interpuesta, la misma fue observada por decreto ante las deficiencias presentadas en la forma, otorgándole al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
"habiendo cumplido de forma parcial las observaciones efectuadas mediante memorial de fs. 301 a 302, por decreto de 9 de agosto de 2017, cursante a fs. 304 de obrados, se concedió por ultima vez a la parte actora el plazo de 5 días, a objeto de que señale sucintamente cómo es que las causas de nulidad que se alegan se vinculan a los hechos que se acusan, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., decreto que fue notificado el 17 de agosto de 2017, conforme consta a diligencia de fs. 305 de obrados, sin que en el plazo concedido se hubiere subsanado la observación".
El AID-S2-0057-2017 tiene por NO PRESENTADA la demanda, con base en el siguiente argumento: 1) El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento al decreto de fs. 304 dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.