Que, la parte recurrente interpone recurso de compulsa por negativa indebida del recurso de apelación presentado el 7 de julio de 2017 contra el Auto de N° 31/2017 de 11 julio de 2017 que resolvió por rechazar de forma in limine el recurso de apelación, formulado, asimismo, la parte recurrente presenta recurso de compulsa por negativa indebida al recurso de apelación presentado mediante memorial de 10 de julio de 2017 contra la Resolución de 13 de julio de 2017.
"...Asimismo, dada la naturaleza de la materia agraria hoy agroambiental, en atención al principio de concentración, inmediación y celeridad establecidos en el art. 76 de la ley N° 1715, reiteramos que en esta materia no existe el recurso de apelación; puesto que a diferencia de la materia ordinaria, en la jurisdicción agroambiental, entre otras características se tiene el Per Saltum, es decir que una vez dictada la resolución de primera instancia, nuestra económica procesal agroambiental no reconoce el Recurso de Apelación ante un tribunal de mayor jerarquía, sino directamente está previsto el Recurso de Casación, justamente por no existir una instancia intermedia entre los Juzgados agroambientales y Tribunal Agroambiental, sino solo los recursos de reposición y casación conforme establecen los arts. 85 y 87 de la ley N° 1715; de lo contrario, sería lógico preguntarnos en caso de que la apelación fuese de conocimiento de éste Tribunal, entonces quienes conocerían los recursos de casación."
el Tribunal Agroambiental declara ILEGAL las compulsas interpuesta por Vladimir Giovanni Arellano García, por lo que lo solicitado por la parte recurrente es manifiestamente improcedente e improponible, ya que en esta materia no existe el recurso de apelación, puesto que a diferencia de la materia ordinaria, en la jurisdicción agroambiental, entre otras características se tiene el Per Saltum, es decir que una vez dictada la resolución de primera instancia, nuestra económica procesal agroambiental no reconoce el Recurso de Apelación ante un tribunal de mayor jerarquía
El recurso de apelación a diferencia de la materia ordinaria, en la jurisdicción agroambiental, se tiene el Per Saltum, es decir que una vez dictada la resolución de primera instancia, nuestra económica procesal agroambiental no reconoce el Recurso de Apelación ante un tribunal de mayor jerarquía.
AID S 1ª Nº 51/2017