Que, Víctor García plantea compulsa amparado en el art. 279 de la Ley no. 439 por cuanto la Juez Agroambiental de Cochabamba, no dio curso a la apelación presentada por su parte ante el rechazo de la demanda reconvencional, con el argumento de que la parte resolutiva del Auto de rechazo, el juez de instancia refirió que la apelación planteada estuvo fuera del término, que no es evidente, ya que del cómputo del rechazo definitivo en el que se declara por no presentada la demanda, fue notificado el 16 de mayo del año en curso, a los 10 días, como dispone el inc. I) del art. 261 de la Ley No. 439.
"...es decir, que contra la Sentencia y contra un Auto Interlocutorio Definitivo (que tiene carácter de Sentencia, al ser definitivo), solo corresponde el recurso de Casación, sea en la forma, en el fondo o ambos, cumpliendo los requisitos exigidos para tal efecto. Más aún, con la vigencia de la Ley No. 439 que abrogó el Código de Procedimiento Civil, sería la aplicación de lo dispuesto en los arts. 271 y 274-I num. 3, requisitos inobservados por el ahora recurrente, al interponer equivocadamente el recurso de "apelación", aplicable en materia civil de la jurisdicción ordinaria y no en la jurisdicción agroambiental, pretendiendo sorprender a éste Tribunal y pueda revisar y/o revocar el Auto de 15 de mayo de 2017, no siendo posible tal extremo por lo motivos expuestos precedentemente, no abriéndose en este caso la competencia de éste Tribunal, debiendo resolverse en ese sentido."
El Tribunal Agroambiental, declara ILEGAL la compulsa interpuesta por Víctor García contra la Juez Agroambiental de Cochabamba y el Auto de 26 de junio de 2017, por interponer equivocadamente el recurso de "apelación", aplicable en materia civil de la jurisdicción ordinaria y no en la jurisdicción agroambiental, pretendiendo sorprender a éste Tribunal y pueda revisar y/o revocar el Auto de 15 de mayo de 2017, no siendo posible tal extremo por lo motivos expuestos precedentemente, no abriéndose en este caso la competencia de éste Tribunal quedando incólume y firme el mismo.
El recurso de "apelación", es aplicable en materia civil de la jurisdicción ordinaria y no en la jurisdicción agroambiental, por lo que no puede abrise la competencia del tribunal para conocer el mismo.
AID S 1ª Nº 51/2017