AID-S2-0050-2017

Fecha de resolución: 14-07-2017
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Que, dentro de la demanda de mensura y deslinde a instancias de Loy Bruno Ribera contra los ahora recusantes, en la vía incidental presentan recusación en contra de la Juez Agroambiental de Samaipata, por haber emitido opinión respecto a los derechos cuestionados en la actual demanda, por lo que en apoyo de lo dispuesto en el art. 347 inc. 8 de la Ley No. 439 recusa a la Juez Agroambiental de Samaipata.

"...La recusación intentada entonces carece de los elementos y requisitos exigidos en el art. 353-I de la Ley No. 439 no habiendo fundamentado en forma clara y precisa la causal de recusación y acompañar la prueba idónea que corrobore la misma. Reiterando que el llevar adelante un proceso con similares características y siendo uno de los demandados diferentes, carece de la identidad de personas; por otro lado, al haber emitido sentencia en otro proceso, no constituye adelantar criterio sobre la justicia o injusticia, como piensan los recusantes."

 

El Tribunal Agroambiental, RECHAZA el incidente de recusación en contra de la Jueza Agroambiental de Samaipata del Distrito de Samaipata, provincias Florida y Manuel Caballero del departamento de Santa Cruz, interpuestas por Gregorio Castro Hurtado y Seferina Flores Molina, por carecer la recusación de los elementos y requisitos exigidos en el art. 353-I de la Ley No. 439 no habiendo fundamentado en forma clara y precisa la causal de recusación y acompañar la prueba idónea que corrobore la misma, consiguientemente dicha autoridad jurisdiccional, debe continuar con el conocimiento de la tramitación del proceso hasta su conclusión.

Cuando el recusante no fundamenta en forma clara y precisa la causal de recusación y no acompaña la prueba idónea que corrobore la misma, corresponde que este sea rechazado.

AID S 1ª Nº 12/2017


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