AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 57/2018

Expediente: Nº 2939/2018

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios "Colonia Menonita Neuland", representada por Daniela Alejandra Da Costa Cabrera

 

Demandada: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 8 de agosto de 2018

 

Magistrada Semanera: Dra. María Tereza Garrón Yucra

VISTOS: La demanda sustanciada dentro del proceso contencioso administrativo cursante en autos, en todo cuanto correspondió ver y se tuvo presente; y,

CONSIDERANDO: Que, la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 36 a 42 vta., y memorial de subsanación de demanda a fs. 47 de obrados, interpuesta por la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios "Colonia Menonita Neuland", representada por Daniela Alejandra Da Costa Cabrera, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 15181 de 22 de junio de 2015, fue admitida mediante Auto de 12 de enero de 2018 cursante de fs. 49 y vta., de obrados, en virtud a la notificación con dicha Resolución Final de Saneamiento, cursante a fs. 27 de obrados, practicada en 26 de octubre de 2017; que tramitada la causa habiéndose citado a los demandados y terceros interesados, se sustanció la réplica y dúplica.

Así también se resuelven las excepciones de incompetencia y cosa juzgada, interpuestas por la Directora a.i. del INRA apersonada en calidad de apoderada del codemandado Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y como tercera interesada, la cual refiere que mediante Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0964/2017 - S3 de 20 de septiembre de 2017, se habría revocado la Resolución de amparo constitucional de 4 de agosto de 2017 emitida por el Juez de Garantías, que dispuso dejar sin efecto la notificación personal a los representantes de la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios "Colonia Menonita Neuland", practicada en 27 de julio de 2015, con la Resolución Suprema N° 15181 de 22 de junio de 2015, y que en cumplimiento a dicha Resolución del Juez de Garantías, el INRA emitió la Resolución Administrativa N° 187/2017, disponiendo una nueva notificación con la Resolución Suprema N° 15181, que fue practicada en 26 de octubre de 2017, misma que se habría hecho valer en el proceso contencioso administrativo cursante en autos para activar la demanda; al respecto, fueron declaradas Improbadas dichas excepciones mediante Auto de fs. 400 a 404 vta. de obrados, con el argumento en cuanto a la incompetencia, de que no corresponde a este Tribunal anular los actos administrativos emitidos por el INRA que dieron lugar a la notificación que habilitó la interposición de la demanda contencioso administrativa tramitada, correspondiendo al INRA como autoridad accionada que dio lugar a la SCP N° 0964/2017 - S3, dar cumplimiento a la misma, disponiendo lo que corresponda en derecho; decretándose consecutivamente Autos para Sentencia cursante a fs. 408 de obrados.

Posteriormente, la Directora a.i. del INRA apersonada en calidad de apoderada del codemandado Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante memorial de fs. 491 a 493 vta., inicialmente remitido vía fax de fs. 464 a 469 de obrados, adjunta la Resolución Administrativa N° 118/2018 de 3 de julio de 2018 emitida por el INRA (fs. 486 a 490 de obrados) mediante la cual, considerando lo dispuesto en Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0964/2017 - S3 de 20 de septiembre de 2017, se resuelve dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 187/2017 de 7 de septiembre de 2017 y la diligencia de notificación practicada en 26 de octubre de 2017 con la Resolución Suprema N° 15181 de 22 de junio de 2017, mediante la cual se admitió la demanda contencioso administrativa cursante en autos y en consecuencia mantiene firme y subsistente la diligencia de notificación de 27 de julio de 2015, con la indicada Resolución Final de Saneamiento; argumentando la apoderada, que no correspondió declarar improbadas las excepciones de incompetencia y cosa juzgada, y que debió este Tribunal anular obrados hasta el Auto de admisión de demanda, teniendo la misma por no presentada, ello en aplicación del art. 203 de la CPE, ya que la SCP 0964/2017 - S3, revocó la Resolución de amparo de 4 de agosto de 2017, por lo que dicha situación jurídica tendría el efecto retroactivo de haberse denegado la tutela solicitada (por la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios "Colonia Menonita Neuland") desde un primer momento, es decir desde su solicitud, con lo que considera que los actos que se hubieren dictado con motivo de una eventual tutela otorgada, carecerían de eficacia al ya no tener sustento en pronunciamiento jurisdiccional alguno, y que este Tribunal debió declarar la caducidad (de la acción) al momento de asumir conocimiento de la SCP 0964/2017 - S3, sin embargo no fue así, pese a que el cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional no sólo competería a la autoridad judicial constituida en Tribunal de Garantías o a la parte accionada, sino también a toda autoridad que se vea involucrada respecto a su efecto, para lo cual cita el Auto Constitucional 0001/2004 de 22 de enero; y en función a ello, nuevamente reitera se dé cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0964/2017 - S3 de 20 de septiembre de 2017, pidiendo se deje sin efecto el Auto de admisión de demanda de 12 de enero de 2018.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se constata que el Auto de Admisión de demanda fue emitido en virtud a la notificación a los representantes de la parte actora, practicada en 26 de octubre de 2017, con la Resolución Suprema N° 15181, conforme cursa a fs. 27 de obrados, dando lugar a que de esa manera se abra la competencia del Tribunal Agroambiental para conocer dicha acción; evidenciándose asimismo, de la revisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0964/2017 - S3 de 20 de septiembre de 2017 (fs. 368 a 383 de obrados) y el Informe Legal JRLL-SCE-INF-SAN N° 840/2017 de 4 de diciembre de 2017 (fs. 390 a 393 de obrados) que dicha notificación fue dispuesta por el INRA en cumplimiento a la Resolución de Amparo Constitucional, que concede la tutela a favor de la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios "Colonia Menonita Neuland", emitida por el Juez de Garantías; sin embargo dicha determinación constitucional fue dejada sin efecto y revocada la determinación de conceder la tutela, mediante la citada Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0964/2017 - S3 de 20 de septiembre de 2017 y que en cumplimiento a dicho fallo constitucional el INRA emite la Resolución Administrativa N° 118/2018 de 3 de julio de 2018 de fs. 486 a 490 de obrados, que deja sin efecto la diligencia de notificación de 26 de octubre de 2017 con la Resolución Suprema N° 15181 así como la Resolución Administrativa N° 187/2017 que dispuso dicha notificación, manteniendo firme y subsistente la primera diligencia de notificación con dicha Resolución Suprema, practicada en 27 de julio de 2015, así como actuados posteriores pertinentes.

De lo señalado, se concluye claramente que la diligencia de notificación de 26 de octubre de 2017 con la Resolución Suprema N° 15181 objeto de impugnación en el presente proceso contencioso administrativo, fue dejada sin efecto por parte del INRA en cumplimiento a la SCP N° 0964/2017 - S3 ya señalada, por consiguiente ha operado en el caso presente una circunstancia y acto sobreviniente que deja sin sustento de derecho la interposición de la demanda contencioso administrativa cursante en autos, ya que al mantenerse vigente la notificación de fecha 27 de julio de 2015 con la Resolución Suprema N° 15181, la demanda presentada en 24 de noviembre de 2017 resulta extemporánea, conforme a los alcances del art. 68 de la L. N° 1715.

Asimismo resulta pertinente dejar claramente establecido que este Tribunal se encontraba impedido de determinar la "caducidad" de la demanda interpuesta en autos, al simple conocimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0964/2017 - S3 de 20 de septiembre de 2017, conforme sugiere el INRA, toda vez que se mantenía subsistente la determinación de esa autoridad administrativa mediante la cual se notificó a la parte demandante con la Resolución Suprema N° 15181 y por consiguiente continuaba válida la notificación de 26 de octubre de 2017; por lo que conforme se tiene precisado, incumbe al INRA como autoridad accionada en amparo constitucional, dar cumplimiento a las determinaciones emergentes de dicha acción, como quiera que mediante la Resolución Administrativa N° 118/2018 de 3 de julio de 2018, acata dicha determinación constitucional y en virtud a la cual este Tribunal puede ahora pronunciarse al respecto mediante el presente Auto; evidenciándose además que la indicada Resolución Administrativa N° 118/2018 de 3 de julio de 2018, fue puesta en conocimiento de este Tribunal en 30 de julio de 2018 conforme al cargo de recepción de fs. 494 de obrados, es decir con posterioridad a la emisión del decreto de Autos para Sentencia de fecha 10 de julio de 2018 cursante a fs. 408 de obrados.

En ese orden, en el caso de autos, nos encontramos ante un hecho sobreviniente que inhabilita a interponer demanda contencioso administrativa por parte de la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios "Colonia Menonita Neuland", la cual es explicada por la doctrina como la forma extraordinaria de la extinción del proceso o de la pretensión deducida, en casos sui generis, pretensión sobre la cual no puede existir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia porque el "caso justiciable" se ha convertido en uno "no justiciable"; en el caso concreto, al haberse dejado sin efecto por disposición de la Justicia Constitucional, la notificación con la Resolución Suprema N° 15181, diligenciada en 26 de octubre de 2017, los efectos jurídicos emergentes a dicha notificación resultan sin sustento fáctico y legal, conforme a los alcances previstos por el art. 68 de la L. N° 1715 que establece que las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, ahora Tribunal Agroambiental, en proceso contencioso-administrativo, en el plazo perentorio de treinta días (30) computables a partir de su notificación; debiendo este Tribunal manifestarse al respecto, en pleno ejercicio de las potestades y deberes que le confiere la ley con arreglo a lo depuesto por el art. 1-I y 3-1) del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en la materia, en el marco del debido proceso conforme el mandato establecido por el art. 115-II de la CPE; disponiendo conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en aplicación de los arts. 115, 180 de la CPE, art. 68 de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545, DEJA SIN EFECTO el decreto de Autos para Sentencia de fs. 408 de obrados, así como el Auto de Admisión de demanda de fs. 49 y vta., de obrados, y posteriores actuados, sin reposición; teniéndose en consecuencia, la demanda cursante de fs. 36 a 42 vta., y subsanada a fs. 47 de obrados, interpuesta por la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios "Colonia Menonita Neuland", como no presentada por extemporánea , por un acto sobreviniente.

Providenciando al memorial de fs. 483 a 484 de obrados:

A lo principal y al Otrosí.- Estese al Auto de la fecha.

Otrosí 1.- Notifíquese en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera