AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO Sª 2ª Nº 049/2017
Expediente: Nº 2706-DCA-2017
Proceso: Contenciosos Administrativo | |
Demandante (s): Jose Luis Moron Castro | |
Demandado (s): Juan Evo Morales Ayma Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cecsar Cocarico Yana Ministro de Desarrollo Rural y Tierras | |
Distrito: Santa Cruz | |
Propiedad: San Miguel | |
Fecha: Sucre, 2 de Agosto de 2017 | |
Magistrado Semanero: Bernardo Huarachi Tola |
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO.- Que, Jose Luis Moron Castro interpone demanda Contenciosa Administrativa cursante de fs. 271 a 277 vta., pero debido a los defectos y falta de requisitos de admisibilidad, por proveído de 6 de julio de 2017 que cursa a fs. 280 se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la demanda, el actor presente la diligencia de notificación con la resolución impugnada en original o copia legalizada de la misma y de la resolución suprema impugnada, así mismo cumplir con el art. 327 incs. 5), 6) 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ.; otorgándose al efecto 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la ultima parte del art. 333 del adjetivo civil señalado; en ese sentido con dicha providencia fue notificada el 13 de julio de 2017, conforme se advierte de la diligencia de notificación de fs. 281.
Que, el art. 68 de la ley N° 1715 señala: "Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso Contencioso-Administrativo, en el plazo perentorio de treinta (30) días computables a partir de su notificación "
Que, por el régimen de supletoriedad prevista en el art. 78 de la ley N° 1715 y la Disposición Final Tercera de la ley N° 439, es aplicable a la materia el Cód. Pdto. Civ. el mismo en su art. 333 señala: "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada ".
Que, en atención al informe de 31 de julio de 2017 emitido por Secretaria de Sala 2da de éste Tribunal cursante a fs. 282, se establece que la parte actora hasta la fecha no subsanó ni cumplió en el plazo previsto, con las observaciones señaladas en la providencia de 6 de julio de 2017, por lo que estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación del art. 333 de la normativa referida.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la ley N° 1715 y Disposición Final Tercera de la ley N° 439, se tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 271 a 277 vta. de obrados interpuesta por Jose Luis Moron Castro.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.-
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco.
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