1) Plantea Compulsa y pide orden de remisión bajo el argumento que en el caso de autos existe vulneración al art. 78 de la Ley 1715 y mala aplicación del art. 85 del Reglamento a la Ley 1715, indicando que la Juez ha rechazado el recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteado indicando que no existe en la economía procesal agroambiental, la apelación, que este hecho es una vulneración a las indicadas disposiciones legales, empero hace estas afirmaciones sin tomar en cuenta que; conforme a los arts. 85 y 87-I de la L. N° 1715.
"de la revisión de antecedentes y tomando en cuenta que el auto de 06 de junio de 2017 de fs. 24 a 25 del legajo remitido por la juez a quo, constituye un auto simple conforme al art. 85 de la L. N° 1715, admitiendo para el mismo sólo el recurso de reposición, sin recurso ulterior, en ese contexto se establece que el recurso interpuesto por el co-demandado no puede ser resuelto a través de un recurso de compulsa como el intentado en el caso de autos, ya que según el art. 279 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente por la permisión del art. 78 de la L.N° 1715, se tiene como casos de procedencia del recurso de compulsa, la negativa indebida del recurso de casación, negativa que no se dio en el caso de autos, toda vez que es evidente que no se interpuso recurso de casación, en consecuencia no puede hacerse efectivo por los argumentos expuestos precedentemente".
El AID-S2-0044-2017 declara ILEGAL la compulsa interpuesta, con base en el siguiente argumento: 1) Al haberse negado la concesión del recurso de "impugnación" contra el auto de 06 de junio de 2017, la juez de la causa fundamentó su resolución en estricto apego a la ley, no siendo evidente la violación de las disposiciones legales acusadas como infringidas.
Conforme establece el art. 87-I de la L. N° 1715, en materia agraria las sentencias y/o autos definitivos pueden ser impugnados únicamente mediante recurso de casación.
POR NO PLANTEARSE RECURSO DE CASACIÓN (RECURSO DE APELACIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN Y OTROS)
Conforme establece el art. 87-I de la L. N° 1715, en materia agraria las sentencias y/o autos definitivos pueden ser impugnados únicamente mediante recurso de casación.