1) Plantean incidente de recusación contra el Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, argumentando que se produjo causal sobreviniente establecida en el art. 56-I incs. b) y e) del D. S. N° 29215, toda vez que la autoridad en varias oportunidades ha conoció el problema y emitió opinión parcializada a favor de Benito Saturnino Huarachi Coria y Román Huarachi Rafael, adelantando juicios sobre los derechos de los ahora actores, llegando al convencimiento de que una vez sustanciado el proceso de Interdictito de Retener la Posesión, el fallo sería favorable a Benito Saturnino Huarachi Coria y Román Huarachi, consiguientemente el recusante solicito al juez de instancia se separe del conocimiento del presente caso, remitiendo del proceso al juzgado llamado por ley.
"Con relación a la causal referida en el art. 347 num. 8 del Código Procesal Civil, el recusante a momento de presentar la recusación contra el juez de instancia únicamente presentó fotocopias legalizadas de un memorándum de designación de agente Municipal de la Comunidad Llanquera Calacalani Ayllu Aymarani de la provincia de San Pedro de Totora a favor de Grover Huarachi Cchurqui, así como algunas fotografías pasteando ganado vacuno, mismo que en ningún momento pueden ser considerada como prueba contundente que demuestre parcialidad de parte del juzgador, al respecto el art. 353-I del Código Procesal Civil, que la recusación se presentará acompañando o proponiendo toda la prueba que creyere valerse, a este efecto el recusante no ha presentado ninguna prueba que demuestre la parcialidad del juzgador o que este tenga amistad, enemistad o haya emitido juicios de valor por la procedencia de este proceso, de Interdicto de Retener la Posesión, mismo que se encuentra en trámite, y finalmente al no haber probado la causal invocada corresponde desestimar la misma sin más trámite":
El AID-S2-0043-2017 RECHAZA el incidente de recusación, con base en el siguiente argumento: 1) El recusante no ha presentado ninguna prueba que demuestre la parcialidad del juzgador o que este tenga amistad, enemistad o haya emitido juicios de valor por la procedencia de este proceso, de Interdicto de Retener la Posesión, mismo que se encuentra en trámite, y finalmente al no haber probado la causal invocada corresponde desestimar la misma sin más trámite.
La petición de la recusación tiene que apegarse a lo dispuesto en el art. 347 del Código Procesal Civil, en relación al art. 27 de la Ley N° 025, toda vez que la recusación tiene que plantearse demostrando los extremos de su pretensión.
POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA
La petición de la recusación tiene que apegarse a lo dispuesto en el art. 347 del Código Procesal Civil, en relación al art. 27 de la Ley N° 025, toda vez que la recusación tiene que plantearse demostrando los extremos de su pretensión.