1) El memorial de recurso de casación está dirigido a Sala Plena del Tribunal Agroambiental, del mismo en lo relevante se extracta que el recurrente interpone el recurso de casación contra la Resolución Suprema N° 12888 de 27 de agosto de 2014 pronunciada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, solicitando que previas las formalidades se anule dicha resolución.
"de la lectura atenta del memorial de fs. 19, se advierte que el impetrante, plantea una pretensión fuera de contexto, puesto que su recurso no se adecua a lo previsto en la normativa en relación a las atribuciones que tiene Sala Plena y las Salas respectivas de éste Tribunal; siendo que la resolución final de saneamiento emergente del INRA, ésta puede ser impugnada en la vía contenciosa administrativa en el plazo de 30 días computables a partir de la notificación con la Resolución Final de Saneamiento, conforme establece el art. 68 de la ley N° 1715 modificada parcialmente por ley N° 3545, ante una de las Salas del Tribunal Agroambiental de acuerdo a lo previsto en el art. 36.3 del mismo cuerpo legal; en ese contexto queda claro que la Sala Plena del Tribunal Agroambiental no tiene competencia para conocer recursos de casación y, ante los confusos argumentos, corresponderá pronunciarse en ese sentido".
El AID-S2-0042-2017 RECHAZA el recurso de casación, con base en el siguiente argumento: 1) La Sala Plena del Tribunal Agroambiental no tiene competencia para conocer recursos de casación y, ante los confusos argumentos, corresponderá pronunciarse en ese sentido.
La Sala Plena del Tribunal Agroambiental no tiene competencia para conocer recursos de casación.
INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
La Sala Plena del Tribunal Agroambiental no tiene competencia para conocer recursos de casación.