AID-S2-0040-2017

Fecha de resolución: 19-06-2017
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1) Revisada la demanda interpuesta, la misma fue observada por providencia se advierte que el Testimonio de Poder N° 377/2017 de 16 de marzo, es insuficiente al haberse consignado el título Ejecutorial diferente al consignado en la demanda principal, a este efecto se le concede el plazo de 15 días hábiles.

"(...) no subsanó la observación efectuada por providencia de 15 de mayo, quedando bajo su responsabilidad los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de la demanda, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal Agroambiental cursante a fs. 28, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido".

El AID-S2-0040-2017 tiene por NO PRESENTADA la demanda, con base en los siguientes argumentos: 1) El art. 333 del Código Pdto. Civil, prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 26 dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

El art. 333 del Código Pdto. Civil, prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda defectuosa/

DEMANDA DEFECTUOSA

  El art. 333 del Código Pdto. Civil, prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.