AID-S1-0056-2019

Fecha de resolución: 25-10-2019
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1) Revisada la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, se observó mediante proveído de 23 de mayo de 2019 que con carácter previo a la admisión de la demanda la parte actora debía subsanar las siguientes observaciones: 1.- Aclarare el nombre de su mandante toda vez que de la revisión de la demanda figura como Candelaria Vera de Cartagena, y en el Testimonio de Poder N° 394/2018, su nombre seria Candelaria Escalera Vda. de Cartagena; 2.- Acompañe poder especifico, para poder tramitar la causa conforme lo establece el art. 835-I del Código Civil, toda vez que el poder acompañado no menciona los números de los Títulos Ejecutoriales que pretende su nulidad; 3.- Señale con precisión al demandado y terceros interesados conforme se tiene en el art. 327 inc.4); 4.- De cumplimiento al art. 327 incs. 5), 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en la materia, señalando los hechos en que funda su acción, así como las causas de nulidad establecidas por ley en las que basa su pretensión, realizando una relación entre los hechos en que se fundare con el derecho invocado, exponiendo para ello de manera ordenada y con la debida precisión la relación de causalidad entre los mismos; 5.- Aclare por que pretende dirigir la presente demanda contra Matilde Cartagena de Torrez y Pánfilo Cartagena Escalera, toda vez que de la revisión de la documental acompañada los prenombrados no son beneficiarios de los Títulos Ejecutoriales, objeto del presente proceso; 5.- (Bis) Acompañe los Folios Reales de los Títulos Ejecutoriales que se pretende su nulidad actualizados en original, a fin de identificar posibles terceros interesados que podrían verse afectados con la tramitación de la causa, para tal efecto se le concedió el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"Mediante Informe N° 329/2019 de 21 de octubre de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, a través del cual se puso en conocimiento que, habiéndose notificado a la parte actora con el decreto de 24 de septiembre de 2019, el 26 de septiembre de 2019, hasta la fecha de emisión del referido informe, la parte actora no subsano las observaciones realizadas".

"En tal sentido, al no haberse manifestado la parte actora respecto a las observaciones realizadas mediante decreto de 23 de mayo de 2019, cursante a fs. 45 de obrados y posteriores decretos, toda vez, que su cumplimiento resulta imprescindible a fin de que la presente causa se admita y se tramite sin vicios de nulidad y estando expirado el plazo otorgado, pese a las reiteradas ampliaciones para su cumplimiento, conforme se señala en el Informe N° 329/209 emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en resguardo del derecho de acceso a la justicia y el debido proceso, establecido en el art. 115 - II de la C.P.E., corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".

El AID-S1-0056-2019 tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715 y el art. 36-5) de la L. N° 1715.

El cumplimiento de las observaciones resulta imprescindible a fin de que la causa se admita y se tramite sin vicios de nulida.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda defectuosa/

DEMANDA DEFECTUOSA

El cumplimiento de las observaciones resulta imprescindible a fin de que la causa se admita y se tramite sin vicios de nulida.