AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 56/2019
Expediente : Nº 3571/2019
Proceso : Nulidad de Titulo Ejecutorial
Demandante : Candelaria Escalera Vera de Cartagena,
representada por Juan Carlos Orellana Vargas.
Demandados : Sebastián Encinas Medrano y Francisca
Catalina Cartagena Escalera.
Distrito : Cochabamba
Predio : "Sind. Agr. Alba Rancho Parcela N° 918"
Fecha : 25 de octubre de 2019
Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo
VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 33 a 42 de obrados, interpuesta por Candelaria Escalera Vera de Cartagena, representada legalmente por Juan Carlos Orellana Vargas, mediante Testimonio de Poder N° 394/2018.
CONSIDERANDO: Que, ante la demanda cursante de fs. 33 a 42 de obrados, este Tribunal mediante proveído de 23 de mayo de 2019 cursante a fs. 45 de obrados, dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda, la parte actora subsane las siguientes observaciones: 1.- Aclarare el nombre de su mandante toda vez que de la revisión de la demanda figura como Candelaria Vera de Cartagena, y en el Testimonio de Poder N° 394/2018, su nombre seria Candelaria Escalera Vda. de Cartagena; 2.- Acompañe poder especifico, para poder tramitar la causa conforme lo establece el art. 835-I del Código Civil, toda vez que el poder acompañado no menciona los números de los Títulos Ejecutoriales que pretende su nulidad; 3.- Señale con precisión al demandado y terceros interesados conforme se tiene en el art. 327 inc.4); 4.- De cumplimiento al art. 327 incs. 5), 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en la materia, señalando los hechos en que funda su acción, así como las causas de nulidad establecidas por ley en las que basa su pretensión, realizando una relación entre los hechos en que se fundare con el derecho invocado, exponiendo para ello de manera ordenada y con la debida precisión la relación de causalidad entre los mismos; 5.- Aclare por que pretende dirigir la presente demanda contra Matilde Cartagena de Torrez y Pánfilo Cartagena Escalera, toda vez que de la revisión de la documental acompañada los prenombrados no son beneficiarios de los Títulos Ejecutoriales, objeto del presente proceso; 5.- (Bis) Acompañe los Folios Reales de los Títulos Ejecutoriales que se pretende su nulidad actualizados en original, a fin de identificar posibles terceros interesados que podrían verse afectados con la tramitación de la causa, para tal efecto se le concedió el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715, decreto que fue debidamente notificado el 29 de mayo de 2019, conforme consta de la cedula de notificación cursante a fs. 46 de obrados.
Que, mediante Informe N° 232/2019 de 28 de junio de 2019, cursante a fs. 47 de obrados, expedido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se establece que habiéndose notificado a la parte actora con el decreto de 23 de mayo de 2019 cursante a fs. 45 de obrados, el 29 de mayo de 2019, sin que hasta la fecha de emisión del referido informe, la parte actora no se pronunció al respecto, mereciendo el decreto de 01 de julio de 2019 cursante a fs. 48 de obrados, mediante el cual se conminó a la parte actora a dar cumplimiento a lo dispuesto mediante decreto de 23 de mayo de 2019 cursante a fs. 45 de obrados y que, por el carácter social de la materia se le otorgó el plazo de 10 días hábiles para el cumplimiento del señalado decreto, computables a partir de su legal notificación, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada en caso de incumplimiento, conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria, prevista por el art. 78 de la L.N° 1715.
Que, la parte actora mediante memorial cursante de fs. 50 de obrados, solicitó ampliación del plazo para la entrega de documentos, en atención a la misma mediante decreto de 12 de julio de 2019 cursante a fs. 52 de obrados, se le concedió el plazo ampliatorio de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, manteniéndose el apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada, conforme lo señala la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, mediante Informe N° 275/2019 de 19 de agosto de 2019, cursante a fs. 54 de obrados, expedido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, refiere que habiéndose notificado a la parte actora con el decreto de 12 de julio de 2019 cursante a fs. 52 de obrados, el 18 de julio de 2019, hasta la fecha de emisión de dicho informe, no se pronunció al respecto, mereciendo el decreto de 20 de agosto de 2019 cursante a fs. 55 de obrados, mediante el cual se hace un breve detalle de los puntos no subsanados por la parte actora, en tal virtud y dado el carácter social de la materia, se le otorgó un plazo adicional de 10 días hábiles computables a partir de su legal notificación con dicho decreto, para que cumpla con la observación realizada por decreto de fs. 45 de obrados, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715.
Que, a fs. 57 y vta. de obrados, cursa Informe N° 307/2019 de 23 de septiembre de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, a través del cual se puso en conocimiento que la parte actora, pese a haber sido notificado con el proveído de 20 de agosto de 2019, el 26 de agosto de 2019, hasta la fecha de emisión del señalado informe, no se pronunció al respecto; el referido informe mereció el decreto de 24 de septiembre de 2019, cursante a fs. 58 de obrados, concediéndole por última vez el plazo ampliatorio de 10 días hábiles a objeto de que de cumplimiento a las observaciones realizadas, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada en caso de incumplimiento, conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria.
Que, a fs. 60 de obrados, cursa nuevo Informe N° 329/2019 de 21 de octubre de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, a través del cual se puso en conocimiento que, habiéndose notificado a la parte actora con el decreto de 24 de septiembre de 2019, el 26 de septiembre de 2019, hasta la fecha de emisión del referido informe, la parte actora no subsano las observaciones realizadas.
En tal sentido, al no haberse manifestado la parte actora respecto a las observaciones realizadas mediante decreto de 23 de mayo de 2019, cursante a fs. 45 de obrados y posteriores decretos, toda vez, que su cumplimiento resulta imprescindible a fin de que la presente causa se admita y se tramite sin vicios de nulidad y estando expirado el plazo otorgado, pese a las reiteradas ampliaciones para su cumplimiento, conforme se señala en el Informe N° 329/209 emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en resguardo del derecho de acceso a la justicia y el debido proceso, establecido en el art. 115 - II de la C.P.E., corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO: Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715 y el art. 36-5) de la L. N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, cursante de fs. 33 a 42 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera