AID-S2-0039-2017

Fecha de resolución: 12-06-2017
Ver resolución Imprimir ficha

1) La parte accionante presenta memorial  por el cual solicita el retiro de la demanda Contenciosa Administrativa.

"demanda de fs. 12 a 14 vta. de obrados, fue admitida por Auto de fs. 23 y vta., sin que se hubiese citado a la parte demandada".

El AID-S2-0039-2017 tiene por NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativo, con base en el siguiente argumento: 1) La demanda, fue admitida por Auto de fs. 23 y vta., sin que se hubiese citado a la parte demandada, por lo que corresponde aplicar el el art. 303 del Código de Pdto. Civil.

Al estar admitida la demanda sin que se hubiese citado a la parte demandada corresponde aplicar el el art. 303 del Código de Pdto. Civil.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Por retiro de demanda/

POR RETIRO DE DEMANDA 

Al estar admitida la demanda sin que se hubiese citado a la parte demandada corresponde aplicar el el art. 303 del Código de Pdto. Civil.