1) La parte accionante presenta memorial por el cual solicita el retiro de la demanda Contenciosa Administrativa.
"demanda de fs. 12 a 14 vta. de obrados, fue admitida por Auto de fs. 23 y vta., sin que se hubiese citado a la parte demandada".
El AID-S2-0039-2017 tiene por NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativo, con base en el siguiente argumento: 1) La demanda, fue admitida por Auto de fs. 23 y vta., sin que se hubiese citado a la parte demandada, por lo que corresponde aplicar el el art. 303 del Código de Pdto. Civil.
Al estar admitida la demanda sin que se hubiese citado a la parte demandada corresponde aplicar el el art. 303 del Código de Pdto. Civil.
POR RETIRO DE DEMANDA
Al estar admitida la demanda sin que se hubiese citado a la parte demandada corresponde aplicar el el art. 303 del Código de Pdto. Civil.