AID-S2-0038-2017

Fecha de resolución: 12-06-2017
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1) EL Juez Agroambiental II de Santa Cruz, en conocimiento de la causa, mediante Auto de 2 de junio de 2017 cursante de fs. 26 a 27, observa la excusa formulada por el Juez Agroambiental de Pailón, por considerar la misma ilegal, bajo los siguientes fundamentos: a) respecto a la causal prevista en el numeral 4 del art. 347 de la Ley N° 439, relativa a la enemistad, odio o resentimiento del juez con la parte demandante que sean manifiestos por hechos conocidos, considera que la denuncia que acompaña no es suficiente prueba para acreditar dicha causal, además señala que se desconoce si tal denuncia habría sido admitida y sustanciada; b) con relación a la causal del numeral 8 del art. 347 de la Ley N° 439, relativa a la manifestación de criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial, antes de asumir el conocimiento de él; la Autoridad consultante considera que la Sentencia N° 03/2011 y el Auto N° 114/2011 no pueden considerarse como criterio u opinión sobre la justicia o injusticia en el proceso de interdicto de recobrar la posesión.

"respecto a la causal prevista en el art. 347 numeral 8 de la Ley N° 439 que señala: "Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de él, "conviene recordar que dicha causal doctrinalmente es conocida como prejuzgamiento y para que ésta causal prospere debe existir una manifestación exteriorizada relativa a la forma en que debe resolverse un determinado proceso; en el presente caso, se debe considerar que ante la existencia de un estado de enemistad anterior y concreta entre el juzgador y la parte demandante, los actuados posteriores se encontrarían impregnados de tal desafecto, por lo que si bien una sentencia o resolución no puede ser considerada como causal; sin embargo la enemistad y resentimiento producto del proceso penal seguido por Pastor Iriarte Alcibia en contra del Juez Agroambiental de Pailon, al ser anterior al conocimiento del proceso interdicto justifica su prevalencia".

El AID-S2-0038-2017 DECLARA LEGAL la excusa formulada por el Juez Agroambiental de Pailón, con base en el siguiente argumento: 1) Se llega a la convicción de que la excusa formulada por dicha autoridad se ajusta a las previsiones de la norma procesal señalada.

La causal prevista en el art. 347 numeral 8 de la Ley N° 439 doctrinalmente es conocida como prejuzgamiento y para que ésta causal prospere debe existir una manifestación exteriorizada relativa a la forma en que debe resolverse un determinado proceso.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. EXCUSA/6. Legal/

LEGAL 

La causal prevista en el art. 347 numeral 8 de la Ley N° 439 doctrinalmente es conocida como prejuzgamiento y para que ésta causal prospere debe existir una manifestación exteriorizada relativa a la forma en que debe resolverse un determinado proceso.