La demanda fue observada por providencia de 24 de febrero de 2017, mediante el cual se dispuso que el demandante adjunte el Titulo Ejecutorial o Certificado de Emisión de Titulo emitido por el departamento de Titulación del INRA, asimismo se cumpla con lo dispuesto en los incs. 5), 6) y 7) del art. 327 del Cod. Pdto. Civ. así como señale el nombre y domicilios de Terceros Interesados esto en cumplimiento del art. 115-II de la C.P.E. otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento será aplicada la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
"...Que, por memorial de fs. 115 la parte actora solicitó ampliación de plazo para subsanar dichas observaciones, misma que mereció el decreto de fs. 117, por el que se otorgó nuevamente a la parte actora el plazo de 15 días hábiles a efectos de que cumpla las observaciones efectuadas, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia; bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento será aplicada la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ."
El Tribunal Agroambiental, tiene por NO PRESENTADA la demanda interpuesta por Antonia Monzon Huaylla de Quispe contra María Flores Martínez de Quiroga y Víctor Quiroga Aguilar, por no haber subsanado las observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo dar aplicación de la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Cuando no se subsanan las observaciones realizadas en la demanda dentro del término otorgado, correponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
AID S 1ª Nº 14/2017
La demanda fue observada por providencia de 24 de febrero de 2017, mediante el cual se dispuso que el demandante adjunte el Titulo Ejecutorial o Certificado de Emisión de Titulo emitido por el departamento de Titulación del INRA, asimismo se cumpla con lo dispuesto en los incs. 5), 6) y 7) del art. 327 del Cod. Pdto. Civ. así como señale el nombre y domicilios de Terceros Interesados esto en cumplimiento del art. 115-II de la C.P.E. otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento será aplicada la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
"...Que, por memorial de fs. 115 la parte actora solicitó ampliación de plazo para subsanar dichas observaciones, misma que mereció el decreto de fs. 117, por el que se otorgó nuevamente a la parte actora el plazo de 15 días hábiles a efectos de que cumpla las observaciones efectuadas, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia; bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento será aplicada la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ."
El Tribunal Agroambiental, tiene por NO PRESENTADA la demanda interpuesta por Antonia Monzon Huaylla de Quispe contra María Flores Martínez de Quiroga y Víctor Quiroga Aguilar, por no haber subsanado las observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo dar aplicación de la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Cuando no se subsanan las observaciones realizadas en la demanda dentro del término otorgado, correponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
AID S 1ª Nº 14/2017