AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 34/2017

Expediente: Nº 2510-NTE-2017

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

Demandantes: Antonia Monzon Huaylla de Quispe.

Demandados: María Flores Martínez de Quiroga y Víctor Quiroga Aguilar.

Propiedad: "Comunidad Cayachapa P. 015"

Distrito: Oruro

Fecha: Sucre, 22 de mayo de 2017

Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 93 a 108 de obrados, interpuesta por Antonia Monzon Huaylla de Quispe contra María Flores Martínez de Quiroga y Víctor Quiroga Aguilar, informe de fs. 119, emitido por Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 93 a 108, la misma fue observada por providencia de 24 de febrero de 2017, cursante a fs. 111 de obrados, mediante el cual se dispuso que el demandante adjunte el Titulo Ejecutorial o Certificado de Emisión de Titulo emitido por el departamento de Titulación del INRA, asimismo se cumpla con lo dispuesto en los incs. 5), 6) y 7) del art. 327 del Cod. Pdto. Civ. así como señale el nombre y domicilios de Terceros Interesados esto en cumplimiento del art. 115-II de la C.P.E. otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia; bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento será aplicada la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Consecuentemente, la parte actora fue notificada con el decreto de fs. 111, el 14 de marzo de 2017 conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 112 de obrados.

Que, por memorial de fs. 115 la parte actora solicitó ampliación de plazo para subsanar dichas observaciones, misma que mereció el decreto de fs. 117, por el que se otorgó nuevamente a la parte actora el plazo de 15 días hábiles a efectos de que cumpla las observaciones efectuadas, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia; bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento será aplicada la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

De acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 118 de obrados, se notificó a la parte actora con el decreto de fs. 117, el 19 de abril de 2017, quien bajo su responsabilidad no subsanó las observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 111, en el término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 93 a 108 de obrados interpuesta por Antonia Monzon Huaylla de Quispe contra María Flores Martínez de Quiroga y Víctor Quiroga Aguilar.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.