AID-S2-0033-2017

Fecha de resolución: 22-05-2017
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La autoridad judicial, se excusó del conocimiento del proceso de "Nulidad de Escritura", señalando que tiene amistad íntima con el apoderado y abogado de la parte demandada, manifestando que lo conoce hace muchos años atrás tomando en cuenta que fue docente y actual asesor de la ADEC, de la Universidad Católica Boliviana, amparándose en lo establecido en el art. 347 numeral 3 y 348 de la Ley 439.

"la jueza Andrea Avelina Ajata Larico con la intención de no generar susceptibilidades en las partes, pone en conocimiento que tiene un grado de amistad intima con el abogado Enrique Rada Arteaga que en el ámbito universitario constituye extremo evidente el intercambio académico de conocimientos, que en caso de no hacerlo, implicaría ocultar información que puede interpretarse como una intencionalidad de perjudicar o beneficiar a una de las partes, razón suficiente para apartarse del conocimiento de la causa".

El AID-S2-0033-2017 declara LEGAL la excusa de la Jueza Agroambiental de La Paz, con base en el siguiente argumento: 1) Tener un grado de amistad intima con el abogado Enrique Rada Arteaga en el ámbito universitario constituye extremo evidente el intercambio académico de conocimientos, que en caso de no hacerlo, implicaría ocultar información que puede interpretarse como una intencionalidad de perjudicar o beneficiar a una de las partes, razón suficiente para apartarse del conocimiento de la causa.

Constituye razón suficiente para apartarse el proceso cuando el abogado de una de las partes es alumno universitario del juez de la causa.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. EXCUSA/6. Legal/

LEGAL

Constituye razón suficiente para apartarse el proceso cuando el abogado de una de las partes es alumno universitario del juez de la causa.