AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 30/2017
Expediente: Nº 2232-NTE-2016
Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial | |
Demandante: Jhonatan Arias Arias en representación de Víctor Gabriel Gamboa | |
Demandado: Manuel Sevillano Saavedra | |
Distrito: Santa Cruz | |
Propiedad: "Marquina Parcela 237" | |
Fecha: Sucre, 19 de mayo de 2017 | |
Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagómez Velasco |
VISTOS: El informe de fs. 35 y los antecedentes procesales, dentro de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial interpuesta por Jhonatan Arias Arias en representación de Víctor Gabriel Gamboa contra Manuel Sevillano Saavedra y otros; y:
CONSIDERANDO : Que, la perención de instancia es una de las formas de conclusión extraordinaria de los procesos por la inactividad de las partes, durante el tiempo de seis meses, que se computan desde la última actuación procesal; este instituto se funda en el interés público de que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente en el entendido que el Estado, después de un periodo de inactividad procesal prolongado, debe liberar a sus propios órganos de las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal abandonada.
Que, la perención de instancia se halla normada en el Art. 309 del Cód. Pdto. Civ., cuyo parágrafo I indica: "Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámites declarará la perención de instancia".
Que, en el presente proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, conforme se desprende del Informe de fs. 35 emitido por la Secretaria de Sala Segunda y del análisis de los actos procesales desarrollados dentro del precitado proceso, se evidencia que el apoderado de la parte demandante, Jhonatan Arias Arias, se notificó con el Auto de admisión el 25 de octubre de 2016, conforme diligencias de notificación de fs. 26, consecuentemente se produjo el abandono de la acción, imputable al apoderado de la parte actora por un tiempo superior a seis meses.
Que, en el marco de los antecedentes supra citados se concluye que el apoderado de la parte demandante por su inactividad procesal, permitió que opere la perención de instancia cayendo en la sanción prevista por el art. 309 del Código adjetivo Civil, aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, correspondiendo concluir el proceso en forma extraordinaria.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad al Art. 309 del Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION de instancia en el proceso de Nulidad de Título Ejecutorial incoado por Jhonatan Arias Arias en representación de Víctor Gabriel Gamboa contra Manuel Sevillano Saavedra. Con costas.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.-
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.