AID-S2-0029-2017

Fecha de resolución: 15-05-2017
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1) La parte recurrente interpone recurso de compulsa contra el Auto N° 055/2017 de 17 de abril, que resolvió rechazar su recurso de reposición con alternativa de "impugnación", por ser la misma (Auto N° 055/2017) lesivo a sus intereses y deja en estado de indefensión, a mas de que el art. 180.II de la CPE. garantiza el derecho de impugnación, en ese marco correspondería aplicar el art. 279 del Código Procesal Civil.

"ante el rechazo de la demanda por Auto N° 049/2017 de 4 de abril, la parte actora tenia expedita la vía para activar el recurso de casación, puesto que el aludido Auto de rechazo viene a ser un Auto Interlocutorio Definitivo que pone fin al proceso, pues así se advierte de la lectura integra del Auto N° 049/2017, a más de que en el presente caso ni siquiera se aperturó el proceso, por ello mismo no se corrió en traslado con el recurso de reposición como prevé el art. 254.III de la ley N° 439; a mas de que el art. 210 de la ley N° 439 que indica "Los autos interlocutorios resolverán cuestiones que se suscitaren durante la tramitación del proceso, ..." en el presente caso ni siquiera se tiene aperturado el proceso"

El AID-S2-0028-2017 declara ILEGAL la compulsa interpuesta, con base en el siguiente argumento: 1) Se estable que no existe negativa indebida del recuso de apelación o de casación conforme prevé el art. 279 de la ley N° 439.

Nuestra económica procesal agroambiental no reconoce el Recurso de Apelación ante un tribunal de mayor jerarquía, sino directamente está previsto el Recurso de Casación, justamente por no existir una instancia intermedia entre los Juzgados agroambientales y Tribunal Agroambiental, sino solo los recursos de reposición y casación conforme establecen los arts. 85 y 87 de la ley N° 1715.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Ilegal/9. Por no plantearse recurso de casación (recurso de apelación, recurso de reposición y otros)/

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL / POR NO PLANTEARSE RECURSO DE CASACIÓN (RECURSO DE APELACIÓN, RECURSO DE REPOCISIÓN Y OTROS)

Nuestra económica procesal agroambiental no reconoce el Recurso de Apelación ante un tribunal de mayor jerarquía, sino directamente está previsto el Recurso de Casación, justamente por no existir una instancia intermedia entre los Juzgados agroambientales y Tribunal Agroambiental, sino solo los recursos de reposición y casación conforme establecen los arts. 85 y 87 de la ley N° 1715.