AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO Sª 2ª Nº 026/2017
Expediente: Nº 2192-DCA-2016
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante (s): Juan Gustavo Rodríguez Arriaza representado por Sergio Pablo Rodas Miranda | |
Demandado (s): Jhonny Oscar Cordero Nuñez Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria | |
Distrito: Beni | |
Propiedad: Santa Fe | |
Fecha: Sucre, 8 de Mayo de 2017 | |
Magistrado Semanero: Bernardo Huarachi Tola |
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo instaurado por Sergio Pablo Rodas Miranda en representación legal de Juan Gustavo Rodriguez Arriaza, contra el Jhonny Oscar Cordero Nuñez Director Nacional ai. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución. Administrativa RA-SS N° 1032/2016 de 16 de mayo de 2016, Auto de admisión de fs. 132 y vta., informe de fs. 135, y;
CONSIDERANDO.- Que, de la revisión de los antecedentes, se tiene que la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 114 a 121 y memorial de subsanación de fs. 127 y 130, fue admitida mediante Auto de 19 de septiembre de 2016, cursante a fs. 132 y vta., misma que fue notificada a la parte actora el lunes 26 de septiembre de 2016 .
Que, del Informe de 8 de mayo de 2017 de fs. 135, en lo sustancial señala que hasta la fecha la parte actora no ha provisto de los recaudos de ley, conforme se determinó en el Auto de admisión.
Que, el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable en virtud del régimen de supletoriedad del art. 78 de la ley N° 1715 y Disposición Final Tercera de la ley N° 439, establece "I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia, con costas. II. El plazo se computara desde la última actuación".
En ese sentido, se concluye que la perención de instancia, constituye una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales tendientes a poner en movimiento el curso del proceso para producir efectos legales y efectivos, durante el tiempo de seis meses , las cuales se computan a partir de la última actuación procesal; por ello la perención contempla el factor tiempo y el factor inactividad; de tal suerte que la perención se origina en la falta de actividad prolongada durante cierto tiempo y esa inactividad determina falta de impulso del proceso. Este abandono e inactividad impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley por no dar el impulso necesario al proceso, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la ley N° 1715, entendiendo que este principio no es sólo público sino también privado, toda vez que el órgano jurisdiccional no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes.
En ese contexto, en el caso concreto, desde la fecha de notificación con el Auto de admisión de la demanda (26 de septiembre de 2016), el actor no ha efectuado ninguna otra actuación hasta la fecha, en tal razón conforme al computo de plazos se concluye que hasta la presentación del informe de Secretaria de Sala Segunda de fecha 8 de mayo cursante a fs. 135, se observa que transcurrieron más de seis meses; por tanto, corresponde señalar que el tiempo transcurrido permite que opere la perención de instancia, adecuándose la conducta a lo previsto en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, correspondiendo concluir el proceso en forma extraordinaria.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 309 del Cód. Pdto. Civ., declara de oficio la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Sergio Pablo Rodas Miranda en representación de Juan Gustavo Rodriguez Arriaza, contra el Jhonny Oscar Cordero Nuñez Director Nacional ai. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, con costas.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
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