1) Señalan que llegaron a un acuerdo conciliatorio por lo que presentan el desistimiento puro y simple de la demanda contenciosa administrativa, solicitando que sea aceptado por este Tribunal Agroambiental dándose por terminado el presente proceso y se ordene el archivo de obrados.
"(...) los demandantes, al señalar de manera expresa, libre y voluntaria que desisten del proceso, derecho en el que fundaron su demanda y tomando en cuenta que el desistimiento formulado es procedente sin que se requiera la conformidad de los demandados, en observancia de la previsión contenida en el art. 305 -I del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715, corresponde resolver en ese sentido".
El AID-S2-0025- ACEPTA el desistimiento del proceso, con base en el siguiente argumento: 1) Los demandantes al señalar de manera expresa, libre y voluntaria que desisten del proceso, derecho en el que fundaron su demanda y tomando en cuenta que el desistimiento formulado es procedente sin que se requiera la conformidad de los demandados, en observancia de la previsión contenida en el art. 305 -I del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 171.
Procede una solicitud de desestimiento de proceso, cuando existe acuerdo conciliatorio el cual satisface las pretensiones y pone fin al conflicto.
DESISTIMIENTO DEL PROCESO
Procede una solicitud de desestimiento de proceso, cuando existe acuerdo conciliatorio el cual satisface las pretensiones y pone fin al conflicto.