AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 022/2017
Expediente : No. 2451 - DCA - 2017
Proceso : Contencioso Administrativo. | |
Demandante : Paul Fernández. | |
Demandado : Jhonny Oscar Cordero Núñez, Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria. | |
Distrito : Chuquisaca | |
Propiedad : "Estancia el Bagual" | |
Fecha : Sucre, 24 de abril de 2017.- | |
Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola |
VISTOS : La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 1 a 3, Informe cursante a fs. 11 de obrados, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que, revisada la demanda de fs. 1 a 3, la misma fue observada por providencia cursante a fs. 6 de obrados, ante las deficiencias presentadas en la forma; consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley No. 1715, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda se subsane la misma, habiéndose concedido a la demandante el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación de la ultima parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Con dicha providencia la parte actora fue notificada el 20 de marzo de 2017, según diligencia cursante a fs. 10 de obrados.
Que de acuerdo al Informe cursante a fs. 11 y de la revisión de obrados, se evidencia que la parte actora no subsanó las observaciones efectuadas por decreto de 20 de enero de 2017.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento en subsanar su demanda, corresponde aplicar la citada disposición legal.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia por mandato del art. 78 de la Ley No. 1715, se tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 1 a 3 de obrados interpuesta por Paul Fernández contra Jhonny Oscar Cordero Núñez, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.