1) Revisada la demanda la misma fue observada mediante providencia de 27 de enero de 2017 ante las deficiencias presentadas en la forma, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisibilidad de la demanda se subsane la misma, habiéndose concedido a la demandante el plazo de diez días hábiles.
"el plazo otorgado de diez días hábiles para la subsanación del memorial de demanda, observado mediante decreto de 27 de enero de 2017, y de acuerdo a la diligencia de notificación de 6 de marzo de 2017 que cursa a fs. 105 de obrados, comenzó a transcurrir desde el 7 de marzo de 2017, concluyendo el plazo otorgado el 20 de marzo de 2017, tomando en cuenta que los plazos procesales transcurrirán ininterrumpidamente , es decir, que dicho plazo no es susceptible de interrupción con un recurso , como es el recurso de reposición interpuesto por Oswalfo Fong Roca, en representación de Edilberto Ferreira Soto".
El AID-S2-0021-2017 tiene por NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, con base en el siguiente argumento: 1) Al no haber la parte actora dado cumplimiento en subsanar su demanda dentro del plazo otorgado, corresponde aplicar la citada disposición legal, corresponde aplicar el el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.