AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 018/2017

Expediente: Nº 2432-DCA-2017

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: René Añez Hurtado

 

Demandado: --------------------

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 10 de abril de 2017

 

Predio: "SERRA MP"

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 41 a 45 vta., interpuesta por René Añez Hurtado, el informe de fs. 53, emitido por Secretario de Sala Segunda de este Tribunal y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 41 a 45 vta., la misma fue observada por providencia de fs. 48 ante las deficiencias presentadas en la forma y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que el demandante cumpla lo establecido en los incs. 4) 5) 6) 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., otorgándosele al efecto el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia; bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que a fs. 53 de obrados cursa informe emitido por la Secretaria de Sala Segunda, del cual se evidencia que la parte actora no dio cumplimiento a la observación descrita líneas arriba en el plazo fijado.

Que, de acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en su domicilio procesal, calle Destacamento N° 111 Edificio Charcas tercera planta cursante a fs. 52 de obrados, se notifico al interesado con el decreto de fs. 48, el 20 de marzo de 2017, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme se evidencia en obrados.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 48, en el término otorgado corresponde aplicar a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 41 a 45 vta. de obrados, interpuesta por René Añez Hurtado.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.