AID-S2-0017-2017

Fecha de resolución: 22-03-2017
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La demanda contenciosa administrativa, admitida mediante el auto de admisión de 6 de junio de 2016, posteriormente se entrega las Ordenes Instruidas Nros. 122/2016-A, 122/2016-B y 122/2016-C, respectivamente, recibidas y suscritas el 28 de junio de 2016 por Daniela A. Da Costa, que después de casi 6 meses, el 24 de enero de 2017, fue devuelta la orden instruida N° 122/2017-B diligenciada por ante el Juzgado Agroambiental de La Paz, posteriormente, mediante nota de 1 de marzo de 2017, el Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco, devuelve orden instruida N° 122/2016-C, sin que la misma hubiese sido diligenciada.

"...En el caso que se analiza y en vía de saneamiento procesal, se advierte que de la revisión de antecedentes, cursa de fs. 23 a 26 de obrados, la demanda contenciosa administrativa; el auto de admisión de 6 de junio de 2016, cursante a fs. 30 y vta., posterior a ello se verifica a fs. 35 y vta., 36 y vta., 37 y vta., la entrega de las Ordenes Instruidas Nros. 122/2016-A, 122/2016-B y 122/2016-C, respectivamente, recibidas y suscritas el 28 de junio de 2016 por Daniela A. Da Costa (abogada del demandante), que después de casi 6 meses, el 24 de enero de 2017, fue devuelta la orden instruida N° 122/2017-B diligenciada por ante el Juzgado Agroambiental de La Paz, conforme se advierte a fs. 52 de obrados; posteriormente, mediante nota de 1 de marzo de 2017 cursante a fs. 91, el Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco, devuelve orden instruida N° 122/2016-C, sin que la misma hubiese sido diligenciada, acompañando al efecto el Informe emitido por el Secretario del precitado Juzgado Agroambiental (fs. 89); el 9 de marzo de 2017 se emite el decreto por el que se apersona al Director a.i. del INRA (fs. 78) respondiendo por el demandado, Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia quien no fue debidamente citado con la Orden Instruida N° 122/2016-A"

 

El Tribunal Agroambiental, declara de oficio la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Aldo Erwin Arabe David contra, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema Nº 18076 de 9 de marzo de 2016, por haber transcurrido mas de 6 meses, desde la primera entrega de las órdenes instruidas 28 de junio de 2016,  hasta la emisión del presente acto procesal, sin que se hubieran devuelto dos de las tres Ordenes Instruidas de citación, debidamente diligenciadas, a los demandados y a tercero interesado

La perención de instancia puede ser declarada de oficio o ha pedido de parte cuando ha transcurrido más de seis meses sin que se hubieran devuelto dos de las tres Ordenes Instruidas de citación.

 

AID S2a Nº 007/2017


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