AID-S2-0015-2017

Fecha de resolución: 13-03-2017
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Dentro la demanda de avasallamiento de propiedad agrícola, restitución de propiedad, indemnización de daños y perjuicios graves interpuesto por Orlando Luther Castro promoviendo incidente de recusación contra el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, por que el juez de instancia no se excusó, pues en dos anteriores ocasiones si se apartó y remitió las causa al juzgado de San Borja, justamente por tener cercana amistad el juez con su persona, desde la universidad, compañeros de equipo y otros.

 

"...en cuanto a la primera oportunidad, el recusante Gustavo Moises Terrazas Moscoso, en representación de Orlando Luther Castro; a fs. 11 cursa auto de 13 de febrero de 2017 por el que se señala audiencia pública a llevarse en el lugar del conflicto, para el día viernes 17 de febrero de 2017 hr. 11am, por su parte a fs. 12 se tiene memorial de apersonamiento del demandado Orlando Luther Castro suscrito por su abogado y curiosamente también suscrito por el abogado "copatrocinante" hoy recusante dirigido al Juzgado Agroambiental de la Provincia Moxos, que en lo sustancial señalan apersonare al proceso para estar en derecho y "... posteriormente mi apoderado legal será el Dr. Gustavo Moises Terrazas Mosocoso ...", en esa situación, el ahora recusante, si tuvo conocimiento de alguna causal de recusación debió plantearla en ese momento, pues ésta se constituye en la primera actuación de parte, respecto al proceso puesto a conocimiento del Juzgado Agroambiental de Moxos, más aun si los mismos abogados suscribieron teniendo conocimiento del juzgado a quien se dirigen con el apersonamiento a más de que en su propio memorial de recusación señalaron que en otras oportunidades se habría excusado el aquo; en consecuencia, la recusación no fue deducida en la primera oportunidad, a más de que tampoco fue una situación sobreviniente, pues en el memorial de apersonamiento de fs. 12 se mencionó en el encabezamiento "Señora Juez Agroamiental de la Provincia Moxos", y en el contenido indica "Señora Juez, en conocimiento de la excusa del Juez Agroambiental de las provincias Cercado y Marban..." afirmación que permite concluir que el hoy recusante tenia pleno conocimiento de quien sería en adelante el juez de la causa, en consecuencia el segundo presupuesto de sobreviniente no tiene lugar en este incidente..."

El Tribunal Agroambiental, RECHAZA la recusación formulada por Orlando Luther Castro, debiendo el Juez Agroambiental de Moxos proseguir con la tramitación de la causa al ser de su competencia, ya que la recusación no fue deducida en la primera oportunidad, a más de que tampoco fue una situación sobreviniente, por que el recusante tenia pleno conocimiento de quien sería en adelante el juez de la causa, en consecuencia el segundo presupuesto de sobreviniente no tiene lugar en este incidente

Corresponde rechazar la recusación fomulda por la parte actora cuando esta tiene pleno conocimiento de quien seria el juez de la causa, y no fue deducida en la primera oportunidad.

AID SP Nº 02/2017


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